Annonce au BORME · 7 juin 2011
HOTELES DE LA RIBERA DEL DUERO Y REGION DE VALLADOLID SA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registre du commerce de Valladolid · Feuille VA3771 · Inscription I/A 20 (27 mai 2011)
Nominations
- SAN JOSE ARENALES BIENVENIDOApoderado
- SAN JOSE PANIC TATIANAConsejero
- SAN JOSE PANIC BISERKAConsejero
- SAN JOSE ARENALES BIENVENIDOConsejero
- SAN JOSE PANIC TATIANAPresidente
- SAN JOSE PANIC BISERKAVicepresid.
- SAN JOSE ARENALES BIENVENIDOSecretario
Cessations / démissions
- SAN JOSE ARENALES BIENVENIDOAdm. Unico
Texte publié
HOTELES DE LA RIBERA DEL DUERO Y REGION DE VALLADOLID SA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SAN JOSE ARENALES BIENVENIDO. Nombramientos. Apoderado: SAN JOSE ARENALES BIENVENIDO. Consejero: SAN JOSE PANIC TATIANA;SAN JOSE PANIC BISERKA;SAN JOSE ARENALES BIENVENIDO. Presidente: SAN JOSE PANIC TATIANA. Vicepresid.: SAN JOSE PANIC BISERKA. Secretario: SAN JOSE ARENALES BIENVENIDO. Modificaciones estatutarias. Artículo 22.- El Consejo de Administración, podrá hacer nombramientos provisionales entre los accionistas de la Sociedad para cubrir las vacantes que se produzcan, sometiendo dicho nombramiento, a la primera Junta General que se lleve a efecto.. Artículo 23.- El Consejo de Administración se reunirá comomínimo, una vez cada seis meses y además, siempre que lo considere conveniente el Presidente, o lo acuerde la mayoría de los Consejeros. Los Consejeros, pueden conferir su representación a otro Consejero, cuando por causa justificada, no le Artículo 24.- Para que pueda considerarse válidamente constituido el Consejo, habrá de concurrir la mitad más uno de los componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión que deberá serconvocada por el Presidente, el Vicepresidente o el que haga Artículo 14.- Las Juntas Generales, podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, debiendo ser convocadas por el Presidenteel Consejo de Administración.. Artículo 16.- El Consejo de Administración, podrá convocarla Junta General Extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para el interés social. Deberá asimismo convocarlo cuando lo solicite un número de socios titular al menos del 5por ciento del capital social, expresando en la solicitud Artículo 20.- Las Juntas Generales, ordinaria o extraordinaria, serán presididas por el Presidente el Consejo, en su ausencia, por el Vicepresidente y en caso de ausencia de los anteriormente citados serán presididas por el accionista de más edad. Si no concurrieran los indicados o ningún Artículo 21.- La Sociedad será administrada, regida y representada con amplias facultades, por un Consejo de Administración, designado por la Junta General de accionistas, con una duración de su mandato por un periodo ide cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual Artículo 25.- El Consejo de Administración, tiene la plenarepresentación de la Sociedad y puede llevar a cabo todos los actos, negocios y contratos relativos al giro y tráfico del objeto social y todos aquellos que de forma específica y concreta, no esten reservados a la Junta General. El Artículo 26.- Serán atribuciones del Consejo de Administración, además de las que la Ley le atribuye, las que a continuación se enumera a título enunciativo y no limitativo: (Se reproducen las letras A) a Y) de la redacción contenida en los anteriores estatutos).. Artículo 27.- La representación en juicio o fuera de él, es tambien competencia del Consejo de Administración y en su nombre, del presidente.. Artículo 29.- El Consejo de Administración, podrá delegar parte o todas las facultades especificadas en los artículos anteriores, en una o varias personas, pertenecientes o no a la sociedad, que deban dirigir la marcha de los negocios sociales.. Artículo 30.- El Consejo establecerá claramente, los límites de las funciones que deleguen en el Consejero o Consejeros delegados, así como la permanencia o duración en el cargo y su retribución.. Artículo 31.- El Presidente del Consejo de Administración,en cumplimiento de los acuerdos que haya adoptado éste, otorgará a favor del Consejero o Consejeros delegados o de cuantas personas hayan de desempeñar un cargo representativo, los poderes oportunos, con las facultades conferidas. Datos registrales. T 1243 , F 7, S 8, H VA 3771, I/A 20 (27.05.11).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2011-108-47 · réf. 243747
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