Annonce au BORME · 22 juin 2011

AGENCIA PARA EL DESARROLLO URBANO Y REGIONAL SL

Registre du commerce de A Coruña · Feuille SC44946 · Inscription I/A 2 (3 juin 2011)

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Nominations

Cessations / démissions

Texte publié

AGENCIA PARA EL DESARROLLO URBANO Y REGIONAL SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Ceses/Dimisiones. Consejero: PUIG-PEY CLAVERIA PEDRO. Presidente: PUIG-PEY CLAVERIA PEDRO. Consejero: SORROSAL CUYAS ALBERT. Secretario: SORROSAL CUYAS ALBERT. Consejero: ALDAMA CASO JAIME. Cons.Del.Sol: PUIG-PEY CLAVERIA PEDRO;SORROSAL CUYAS ALBERT;ALDAMA CASO JAIME. Nombramientos. Adm. Unico: SORROSAL CUYAS ALBERT. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. miembor del ógano de Administración no se requerirá la condición de socio. Los miembros del órgano de administración ejercerá su cargo indefinidamente, pudiendo ser separados de su cargo por la Junta General, aún cuando la separación no Articulo 20. El poder de representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al órgano de administracióny se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, pudiendo sin limitación alguna: Conforme dispone el artículo 185.6 del Reglamento del Registro Mercantil, no se Artículo 25. Acordada la disolución de la Sociedad por la Junta General, ésta determinará la forma de liquidación y designará uno o más liquidadores, siempre en número impar. Este nombramiento pone fin a los poderes del Organo de Administración. La Junta General, conservará, durante el periodo de Artículo 7Ó. El socio que se proponga transmitir inter vivos su participación o participaciones sociales a persona queno ostente la condición de socio, deberá comunicarlo por escrito al Organo de administración, quien lo notificará a lossocios en el plazo de quince días. Los socios podrán optar Artículo 11Ó. Los órganos sociales son la Junta General y los administradores. La Junta General confiará la Administración de la sociedad a un administrador único, o dos administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejode Administración, sin necesidad de modificación estatutaria Artículo 13Ó. Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el Organo de Administración o en su caso por los liquidadores de la sociedad. La Junta General, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico Artículo 14Ó. Las Juntas Generales deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el su domicilio, de forma que, entre la convocatoria y la fecha prevista Artículo 16Ó. El Consejo de Administración, de haberlo, estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro Consejero, la mitad más uno de sus miembros. La representación se Articulo 18Ó. El Organo de Administración será el encargado de dirigir, administrar y representar a la sociedad, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a laJunta General de socios.. Datos registrales. T 88 , F 170, S 8, H SC 44946, I/A 2 ( 3.06.11).

Source officielle

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2011-119-15 · réf. 266332

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