Annonce au BORME · 13 décembre 2011

DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA SA

Registre du commerce de Valladolid · Feuille VA8795 · Inscription I/A 16 (30 novembre 2011)

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Texte publié

DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA SA. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 23: "La junta general, si acordase la disolución procederá al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores, que será siempre en número impar, con las atribuciones señaladas en la ley y de las demás de que hayan sido investidos por la Junta General de AccionistasARTICULO 6: ACCIONES. "Las acciones estarán representadas por medio de títulos que podrán incorporar una o más accionesde la misma serie, estarán numeradas correlativamente, se extenderán en libros talonarios, contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley e irán firmadas por el administr óARTICULO 6 BISº: "En caso de prenda sobre las acciones dela sociedad, corresponderán al acreedor pignoraticio los derechos económicos y políticos de las mismas desde el momentoen que se notifique por conducto notarial al pignorante y ala sociedad la existencia de un incumplimiento de la obligacARTICULO 9: "Las Juntas Generales de Accionistas podrán serordinarias o extraordinarias. Es ordinaria la que previa convocatoria por el Organo de Administración, debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión soical, aprobar, en su caso, la ARTICULO 10: "Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en el Boletin Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esta situado el domicilio social. La convocatoria de las ARTICULO 11: Todos los accionistas, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales.Podrán asistir a la Junta General los Directores, Gerentes,Tecnicos y demás personas que tengan interes en la buena marcha de los asuntos sociales. El administrador deberá asistir ARTICULO 12: La Junta General quedará validamente constituida, en primera o en segunda convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, los quorums previstos en los artículos 193, 194 y 201 de la Ley de Sociedades de Capital, según corresponda". Datos registrales. T 1383 , F 110, S 8, H VA 8795, I/A 16 (30.11.11).

Source officielle

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2011-234-47 · réf. 494897

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