Annonce au BORME · 18 avril 2012
TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO SL
- Ampliación de capital
- Modificaciones estatutarias
Registre du commerce de A Coruña · Feuille SC42168 · Inscription I/A 5 (26 mars 2012)
Données inscrites
- Capital
- 6,00 €
- Capital résultant
- 592.888,00 €
Texte publié
TRANSPORTES GENEBRANDO CASTRO SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Ampliación de capital. Capital: 6,00 Euros. Resultante Suscrito: 592.888,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: ARTICULO 5. CAPITAL SOCIAL.- 1.- El capital social se fija en QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO -592.888- euros, representado por 592.888 participaciones sociales de UN -1,00- euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la UNO -1- ARTICULO 7. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.- Serálibre la transmisión voluntaria entre socios por actos intervivos o mortis causa. Se prohíbe la transmisión voluntaria por actos intervivos de las participaciones sociales o del usufructo o la nuda propiedad de las mismas, en favor de ARTIICULO 8. En el supuesto de transmisión mortis causa enfavor de persona no socio, que no sea descendiente, ascendiente o cónyuge del transmitente, los socios sobrevivientes, y en su defecto, la Sociedad, tendrá derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales del socio ARTICULO 9. En los restantes supuestos no contemplados en los dos artículos anteriores, el régimen de transmisión de participaciones sociales será el establecido en la Ley de Sociedades de Capital.. ARTICULO 11. En caso de usufructo de participaciones sociales, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. El ejercicio del derecho de voto corresponderá al usufructuario, que tendrá, además, derecho a los dividendos acordados porla Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Cada participación social confiere a su titular la condición de socio, con todoslos derechos que las leyes conceden a los socios y, como mínimo, los siguientes: 1º.- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la ARTICULO 18. 1.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.No se computarán los votos en blanco. 2.- Por excepción a lo. Datos registrales. T 70 , F 3, S 8, H SC 42168, I/A 5 (26.03.12).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2012-74-15 · réf. 171019
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