Annonce au BORME · 25 octobre 2012
DAVIÑA SL
- Modificaciones estatutarias
Registre du commerce de A Coruña · Feuille SC6897 · Inscription I/A 31 (9 octobre 2012)
Texte publié
DAVIÑA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Modificaciones estatutarias. Articulo 20. ORGANOS DE ADMINISTRACION. 1. La administración de la sociedad se podrá confiar a un Administrador Unico, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente -en este caso deberán actuar mancomunadamente dos, al menos, de ellos- o a un Consejo de Administración; en caso de ARTICULO 22. CLASES DE JUNTAS. Las Juntas Generales pueden ser: A- ORDINARIAS. Las que tengan lugar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos siguientes: a- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales del ejercicio ARTICULO 23. CONVOCATORIAS. Las Juntas Generales serán convocadas por el Organo de Administración o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad, mediante carta certificada con acusede recibo dirigida por su Presidente al domicilio que cada uno de los socios tenga designado al efecto o en el ARTICULO26. DELIBERACIONES. Las Juntas Generales serán presididas por el que lo sea del Consejo de Administración, asistido delSecretario del mismo, en caso de que la Sociedad esté regida por dicho Organo, sino será presidida por el Administradorde la misma o por el socio con derecho a voto que ARTICULO 28. ACTAS. Los acuerdos de las Juntas Generales se harán constar en el correspondiente libro de Actas, que firmarán el Presidente y el Secretario. El Acta será aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el ARTICULO 29.CONSEJO DE ADMINISTRACION. En el supuesto de que la Junta General opte por que la sociedad sea regida por un Consejo deAdministración, su régimen será el siguiente: A. NUMERO DE VOCALES Y CARGOS. 1- La sociedad será regida y administrada por un Consejo de Administración formado por un ARTICULO 30.FACULTADES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION A modo meramente enunciativo y no limitativo, corresponden al Organo de Administración las siguientes facultades: Conforme dispone el artículo 185.6 del Reglamento del Registro Mercantil, no se practica inscripción de las facultades enumeradas en ARTICULO 31.PROHIBICIONES. Con independencia de cuanto antecede, le queda prohibido al Organo de Administración, sin estar expresamente autorizado por la Junta General: Disponer, enajenar, gravar o hipotecar los bienes inmuebles o funcionales de la Sociedad. ARTICULO 33. DOCUMENTACION ECONOMICA. El Organo de Administración, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las Cuentas Anuales, la Propuesta de Aplicación de Resultados y, si procede, el Informe de Gestión, para que, una vez revisadas e ARTICULO 41. LIQUIDACION. Acordada la disolución de la Sociedad, se procederá a su liquidación conforme a las reglas contenidas en las disposiciones vigentes en aquel momento,actuando de liquidadores, siempre en número impar, los miembros del Organo de Administración, designados al efecto, quienes. Datos registrales. T 24 , F 94, S 8, H SC 6897, I/A 31 ( 9.10.12).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2012-206-15 · réf. 435116
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