Annonce au BORME · 19 novembre 2012
IMPRESOS NIÑO SL
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registre du commerce de Valladolid · Feuille VA23145 · Inscription I/A 3 (7 novembre 2012)
Nominations
- NIÑO MARUGAN JORGE ENRIQUEAdm. Mancom.
- NIÑO MARUGAN SERGIOAdm. Mancom.
- NIÑO MARUGAN FRANCISCO JOSEAdm. Mancom.
Cessations / démissions
- NIÑO VEGA ENRIQUEAdm. Unico
Texte publié
IMPRESOS NIÑO SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: NIÑO VEGA ENRIQUE. Nombramientos. Adm. Mancom.: NIÑO MARUGAN JORGE ENRIQUE;NIÑO MARUGAN SERGIO;NIÑO MARUGAN FRANCISCO JOSE. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados. ARTICULO 16.- El órgano de administración de la Sociedad podrá convocar la Junta General Extraordinaria.... ARTICULO 21.- La administración y representación de la sociedad, conforme al artículo 9 de estos estatutos, compete, a elección de la Junta General: A) Al Administrador Unico. B) A los Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. C) A los Administradores Mancomunados, con ARTICULO 23.- Para ser administrador no será necesario ser socio. El cargo de administrador se ejercerápor plazo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesado, encualquier momento, por la Junta general, con los requisitoslegales. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa ARTICULO 12.- La Sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General, correspondiendo la Administración y representación, a elección de la Junta General: A) Al Administrador Unico. B) A los Administradores Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. C) A los Administradores ARTICULO 22.- Facultades del órgano de administración:La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él compete de manera plena al órgano de administración, que, por tanto, podrán hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades ARTICULO 24.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. Estructura y poder de representación. Cuando la Sociedad esté administrada,representada y gestionada por un CONSEJO DE ADMINISTRACION éste, estará integrado por un número de miembros no inferiora tres ni superior a doce. El poder de representación ARTICULO 25.- La representación en juicio o fuera de él, es también competencia del órgano de administración de la Sociedad..ARTICULO 26.- Los acuerdos del órgano de administración de la Sociedad podrán ser impugnados por cualquier partícipe enel plazo 30 días desde que tuviere conocimiento de los mismos siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido. Datos registrales. T 1379 , F 19, S 8, H VA 23145, I/A 3 ( 7.11.12).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2012-221-47 · réf. 472480
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