Annonce au BORME · 31 juillet 2013

SOLAGRA SA

Registre du commerce de A Coruña · Feuille SC24578 · Inscription I/A 9 (23 juillet 2013)

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Texte publié

SOLAGRA SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Ceses/Dimisiones. Consejero: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE MARTIN. Presidente: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE MARTIN. Cons.Del.Sol: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE MARTIN. Consejero: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE FRANCISCO. Cons.Del.Sol: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE FRANCISCO. Consejero: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE JOSE MARI. Cons.Del.Sol: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE JOSE MARI. Consejero: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE JAIME MAR. Cons.Del.Sol: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE JAIME MAR. Secretario: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE JAIME MAR. Nombramientos. Adm. Unico: BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ DEL VALLE JAIME MAR. Modificaciones estatutarias. "ARTICULO 14.- La Junta General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria o en segunda convocatoria, cuando asista el capital que se requiera en la Ley.". Artículo de los estatutos: "ARTICULO 11.- Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas, y el Administrador Unico.. "ARTICULO 15.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital social, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad o cualquier otra modificación estatuaria, habrá de concurrir a "ARTICULO 16.- Toda Junta general deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio expresará la fecha de la reunión "ARTICULO 19.- El Administrador Unico podrá convocar junta extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a .- "ARTICULO 20.- Actuará de Presidente y Secretario en las Juntas de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, el Administrador Unico. También podrá acordarse por la Junta General el nombramiento para la misma Junta General de un Secretario. Cada acción da derecho a un voto." . "ARTICULO 23.- La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Administrador Unico. El Administrador Unico podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por "ARTICULO 24.- El Administrador Unico podrá ser o no accionista.. "ARTICULO 25.- El Administrador Unico puede ser indefinidamente reelegido.". "ARTICULO 26.- El Administrador Unico podrá tener o no retribución según lo acuerde la Junta General." . "ARTICULO 27.- La retribución del Administrador Unico podrá consistir en una participación en los beneficios del Ejercicio social de la Sociedad con las limitaciones que establecen las Leyes.". "ARTICULO 28.- El Administrador podrá otorgar poderes a terceros con las que estime necesarias.". Datos registrales. T 33 , F 63, S 8, H SC 24578, I/A 9 (23.07.13).

Source officielle

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2013-144-15 · réf. 342485

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