Annonce au BORME · 7 mai 2015
MARIRIAS ENERGY SL
- Modificaciones estatutarias
Registre du commerce de Santa Cruz de Tenerife · Feuille TF48303 · Inscription I/A 4 (16 avril 2015)
Texte publié
MARIRIAS ENERGY SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Modificaciones estatutarias. Articulo 1. - Constitución. 1. Con la denominación MARIRIAS ENERGY, S. L. (en adelante "la Sociedad") se constituye por tiempo indefinido esta sociedad de responsabilidad limitada de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica. 2. La Sociedad se rige por lo Artículo 2. - Objeto Social. 1. Constituye la actividad principal de la Sociedad la producción y explotación de energía eléctrica de origen térmico convencional tanto para autoconsumo como para la venta o cesión de su producción o excedentes. CNAE: 35.16 Producción de energía eléctrica de origen Articulo 3. - Domicilio social y sucursales. 1. El domicilio social de la Sociedad se fija en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife en la Calle Bravo Murillo 16, Escalera 7, 6 A. 2. La Sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado anterior y mediante acuerdo del órgano de Articulo 4. - Capital Social y socios. El Capital Social, que está íntegramente desembolsado, representado por CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS (58.500) PARTICIPACIONES SOCIALES, iguales, acumulables e indivisibles Je DIEZ EUROS (10,00 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas Articulo 5. - Junta General. 1. Las sesiones de la Junta General se convocarán por el órgano de administración mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la Artículo 6. - Organización de la administración. 1. Corresponde al Organo de Administración, con sujeción al régimen de funcionamiento que derive de la forma en que se organice en cada momento y con carácter general, la gestión y representación de la Sociedad llevando a efecto cuantos negocios Artículo 7. - Régimen del Consejo de Administración. 1. Cuando la administración de la Sociedad se confíe a un Consejo de Administración se someterá su funcionamiento a las siguientes disposiciones: a. Organización. El Consejo de Administración elegirá en su seno un Presidente y un Secretario y, en Articulo 8. - Retribución de los administradores. Los administradores no serán retribuidos por el ejercicio de sus funciones. . DISPOSICION FINAL. - Arbitraje. 1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la Sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá Otros conceptos: Los artículos 9 a 40 de los Estatutos sociales quedan sin contenido.- Datos registrales. T 3175 , F 150, S 8, H TF 48303, I/A 4 (16.04.15).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-85-38 · réf. 187490
Autres annonces de cette société
- 24 janvier 2012Ampliación de capital
- 16 août 2011Ampliación de capital
- 2 mars 2011Constitución, Nombramientos