Annonce au BORME · 18 novembre 2015
GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS SA
- Modificaciones estatutarias
Registre du commerce de A Coruña · Feuille SC6171 · Inscription I/A 237 (9 novembre 2015)
Texte publié
GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Modificaciones estatutarias. ARTICULO 10 .- En el caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho, en todo caso, a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde al nudo propietario. ARTICULO 21 .- Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria. El Consejo de Administración podrá convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales, y deberá ARTICULO 22 .- Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas con un mes de antelación, mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en la normativa vigente de aplicación, o cuando ARTICULO 36 .- La Sociedad estará regida y administrada por el Consejo de Administración, al que corresponderá colegiadamente la representación de la Sociedad, en juicio y fiera de él. La representación se extenderá, sin limitación alguna de facultades, a todos los actos comprendidos en el objeto ARTICULO 39.- El Consejo de Administración se reunirá, por lo menos, con la periodicidad que se establezca en la normativa vigente de aplicación en cada momento y cuantas otras veces lo convoque el Presidente o lo soliciten la mayoría de los Consejeros. Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en ARTICULO 41.- Los Consejeros podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar dichos acuerdos los accionistas que representen un 1% del capital social, en el plazo de treinta días desde que ARTICULO 46 .- El Consejo de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión ARTICULO 49 .- La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado, en el momento y forma de pago determinado por la ARTICULO 51.- Cualquier distribución de dividendos o de cantidades a cuenta de dividendos que contravenga lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación en cada momento deberá ser restituida por los accionistas que los hubieran percibido, con el interés legal correspondiente; cuándo la Sociedad ARTICULO 53 .- La Sociedad se disolverá por las causas previstas en la normativa vigente de aplicación en cada momento y por acuerdo de la Junta General adoptado con arreglo a los artículos 26 y 32 de los presentes Estatutos. ARTICULO 55.- En la disolución y liquidación de la Sociedad se observará lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación en cada momento. Asimismo, y sin perjuicio de las facultades específicamente conferidas en otros acuerdos, se acuerda facultar al Presidente y al Secretario no consejero del. Datos registrales. T 78 , F 70, S 8, H SC 6171, I/A 237 ( 9.11.15).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-220-15 · réf. 465767
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