Annonce au BORME · 14 juillet 2016

SOCIEDAD EUROPEA DE DETECCION SL

Registre du commerce de Valladolid · Feuille VA20863 · Inscription I/A 20 (7 juillet 2016)

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Texte publié

SOCIEDAD EUROPEA DE DETECCION SL. Ceses/Dimisiones. Consejero: FERNANDEZ DE LA MORA VARELA GONZALO;LEMARQUAND PHILIPPE JEAN MARIE. Presidente: FERNANDEZ DE LA MORA VARELA GONZALO. Consejero: MARTINEZ CANDELA VICENTE. Secretario: LEMARQUAND PHILIPPE JEAN MARIE. Vicepresid.: MARTINEZ CANDELA VICENTE. Con.Delegado: FERNANDEZ DE LA MORA VARELA GONZALO. Nombramientos. Adm. Unico: FERNANDEZ DE LA MORA VARELA GONZALO. Modificaciones estatutarias. "Artículo 9º.- Todos los socios, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Si el Consejo de Administración, por acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros, lo juzga pertinente, podrá invitar a las reuniones de la Junta General a los Directores Generales y "Artículo 9º.- Todos los socios, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Si el Administrador Unico lo juzga pertinente, podrá invitar a las reuniones de la Junta General a los Directores Generales y Gerentes de la Sociedad. El Administrador Unico deberá Artículo 11º.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio. No obstante, la junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Actuará como Presidente el Administrador Unico. Si no asistiera personalmente el "Artículo 12º.- De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el Libro llevado al efecto. El acta deberá ser aprobada por la propia Junta General al final de la reunión, o en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos Interventores, uno en representación de la "Artículo 15º.- Sin contenido. "Artículo 16º.- Sin contenido. "Artículo 18º.- Sin contenido.. "Artículo 17º.- Es competencia del Administrador Unico la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos por la ley de Sociedades de Capital.. "Artículo 13º.- La Sociedad estará regida y administrada por un Administrador Unico, elegido por la Junta General. Para ser nombrado administrador no se requiere la calidad de socio, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. No podrán ser administradores los menores de edad no "Artículo 14º.- El Administrador Unico ejercerá su cargo por un plazo indefinido.. "Artículo 24º.- Para cualquier controvesia relativa la precio en las transmisiones de las participaciones, en relación al valor razonable de las mismas, éste se determinará por un auditor de cuentas distinto al auditor de la sociedad y de los auditores de los socios o de las sociedades que directa o. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Datos registrales. T 1360 , F 136, S 8, H VA 20863, I/A 20 ( 7.07.16). cve: BORME-A-2016-134-47 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958

Source officielle

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2016-134-47 · réf. 295706

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