Annonce au BORME · 6 octobre 2016
VIALIVAN SOCIEDAD LIMITADA
- Constitución
- Nombramientos
Registre du commerce de Valencia · Feuille V172699 · Inscription I/A 1 (29 septembre 2016)
Nominations
- CASTILLO DE LAS HERAS VICENTEAdm. Mancom.
- CASTILLO DE LAS HERAS ALBERTOAdm. Mancom.
- JIMENEZ MORALES IVAN FRANCISCOAdm. Mancom.
Données inscrites
- Siège
- C/ MURO DE SANTA ANA 3 BAJO IZQUIERDA (VALENCIA)
- Capital
- 15.000,00 €
- Début d'activité
- 19 septembre 2016
Objet social
1.- Las actividades propias de restauración, cafetería y bar. 2.- También podrá dedicarse a la condimentación de alimentos para su venta por raciones o al mayor, así como prestar el servicio de catering a particulares, colectividades o empresas. 3.- La Sociedad podrá importar y exportar todos los pr.
Texte publié
VIALIVAN SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 19.09.16. Objeto social: 1.- Las actividades propias de restauración, cafetería y bar. 2.- También podrá dedicarse a la condimentación de alimentos para su venta por raciones o al mayor, así como prestar el servicio de catering a particulares, colectividades o empresas. 3.- La Sociedad podrá importar y exportar todos los pr. Domicilio: C/ MURO DE SANTA ANA 3 BAJO IZQUIERDA (VALENCIA). Capital: 15.000,00 Euros. Nombramientos. Adm. Mancom.: CASTILLO DE LAS HERAS VICENTE;CASTILLO DE LAS HERAS ALBERTO;JIMENEZ MORALES IVAN FRANCISCO. Otros conceptos: Conforme al 230.3 LSC, DISPENSAR al Ad. mancomunado, D. VICENTE CASTILLO DE LAS HERAS, de la prohibición de competencia contenida en el 229.f LSC, toda vez que no cabe esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se verá compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la misma. Conforme al 230.3 LSC, DISPENSAR al Ad. mancomunado, D. ALBERTO CASTILLO DE LAS HERAS, de la prohibición de competencia contenida en el 229.f LSC, toda vez que no cabe esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se verá compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la misma. Conforme al 230.3 LSC, DISPENSAR al Ad. mancomunado, D. IVAN FRANCISCO JIMENEZ MORALES, de la prohibición de competencia contenida en el 229.f LSC, toda vez que no cabe esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se verá compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la misma. Datos registrales. T 10179, L 7461, F 32, S 8, H V 172699, I/A 1 (29.09.16).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2016-192-46 · réf. 405219
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