Annonce au BORME · 31 mars 2025
TALLERES TORBADO SA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registre du commerce de Valladolid · Feuille VA2327 · Inscription I/A 12 (24 mars 2025)
Nominations
- JOSE LUIS TORBADO MOROAdm. Unico
Cessations / démissions
- TORBADO MORO JOSE LUISAdm. Solid.
- TORBADO MORO MARIA DEL MARAdm. Solid.
Texte publié
TALLERES TORBADO SA. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: TORBADO MORO JOSE LUIS;TORBADO MORO MARIA DEL MAR. Nombramientos. Adm. Unico: JOSE LUIS TORBADO MORO. Modificaciones estatutarias. Artículo 17.- El gobierno, gestión y representación de la sociedad corresponde a la Junta General de accionista y como órgano de Administración se determina por un Administrador Unico.. Artículo 28.- La sociedad será administrada y presentada con amplias facultades, salvo las que competen a la Junta General, por un Administrador Unico. Corresponde a la Junta General el nombramiento del Administrador Unico, así como la determinación de sus atribuciones, duración del cargo y separación del mismo.. Artículo 29.- Para ser nombrado Administrador, no se requerirá la cualidad de socio, pero debe no afectarle las incompatibilidades previstas en las Leyes.. Artículo 30.- El cargo se ejercerá por tiempo de seis años, sin perjuicio de la facultad de separación, que podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General.. Artículo 31.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de éstas Sociedades, se establece en favor del Administrador, una participación máxima en los beneficios líquidos de cada Ejercicio, equivalente al 10% de los mismos, cumplidos que sean los requisitos previos en la Ley para tal Atribución.. Artículo 32.- Sin otras limitaciones que las legales y la sumisión a la Junta General de Accionistas, como Organo Soberano de la Sociedad, corresponde al Administrador las más amplias facultades de gestión y representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, en todos los asuntos pertenecientes al objeto social; y por tanto, actos de administración, dispArtículo 34.- Cuentas.- EL órgano de administración está obligado a formar, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de resultados. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado que muestre los cambios en el. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Datos registrales. S 8 , H VA 2327, I/A 12 (24.03.25).
Source officielle
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2025-62-47 · réf. 151782
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