750 MILESIMAS SL
Hoja GC29748· NIF B35744382
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de 750 MILESIMAS SL
Activité
750 MILESIMAS SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 6 actes la concernant, du 30 octobre 2009 au 27 mars 2017, répartis en 5 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Hernandez Almeida HumbertoCessation le 02/08/2012Administrador Único
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 27/03/2017· Inscrit le 16/03/2017· I/A 9
- Ceses/DimisionesPublié le 14/08/2012· Inscrit le 02/08/2012· I/A 8
- DisoluciónPublié le 14/08/2012· Inscrit le 02/08/2012· I/A 8
- Modificaciones estatutariasPublié le 30/10/2009· Inscrit le 20/10/2009· I/A 6
- Cambio de domicilio socialPublié le 30/10/2009· Inscrit le 20/10/2009· I/A 6
Changements
- 27/03/2017Extinción
- 14/08/2012Cambio de denominación social
750 MILESIMAS SL→750 MILESIMAS SL EN LIQUIDACION
- 14/08/2012Disolución
- 30/10/2009Cambio de domicilio social
C/ PRIOR MATEO TELLO 20 2 (TELDE)
- 30/10/2009Modificaciones estatutarias
Chronologie (BORME)
- 27/03/2017#4308829Extinción
750 MILESIMAS SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 32/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 30/10/2015. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS. Juez: … - 14/08/2012#1860268
Dénomination : 750 MILESIMAS SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisolución750 MILESIMAS SL EN LIQUIDACION(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: HERNANDEZ ALMEIDA HUMBERTO. Disolución. Otras Causas. Datos registrales. T 1638 , F 5, S 8, H GC 29748, I/A 8 ( 2.08.12).
- 08/11/2011#1449049
750 MILESIMAS SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 32/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 22/09/2011. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS. Juez: ANTONIO CARLO… - 30/10/2009#445183Modificaciones estatutariasCambio de domicilio social
750 MILESIMAS SL(R.M. LAS PALMAS). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 4. Domicilio.-. Cambio de domicilio social. C/ PRIOR MATEO TELLO 20 2 (TELDE). Datos registrales. T 1638 , F 5, S 8, H GC 29748, I/A 6 (20.10.09).
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Las Palmas — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Declaración de concurso19/01/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 32/2011BOE-B-2013-1783 ↗
Edicto. Cédula de notificación. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas, Por el presente, se hace saber que: En el procedimiento concursal número 32/2011 seguido en virtud de la declaración de concurso de "750 Mílesimas, S.L." con C.I.F. núm. B-35744382 en la Sección quinta y en el mismo día de la fecha se ha dictado resolución por la que se aprueba el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos de los concursados presentado por la Administración concursal en sus propios términos, conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de liquidación con las siguientes adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución: El crédito por el que responde la finca 29791 del RP de Corralejo asciende a la cantidad de 29.936,39 euros y la AEAT tendrá derecho de ejecución separada de conformidad a lo previsto en artículos 56 y 57 LC dado que las actuaciones administrativas comenzaron con anterioridad a la fecha de declaración de concurso de 22 de septiembre de 2011. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso17/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 32/2011BOE-B-2012-34981 ↗
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 32/2011 seguido en virtud de la declaración de concurso de 750 MILESIMAS, S.L., con CIF B-35744382, se ha presentado el Plan de Liquidación por la Administración Concursal y queden a disposición de las partes para formular observaciones o propuestas de modificación por plazo de quince días. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso28/07/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 32/2011BOE-B-2012-26489 ↗
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 32/2011, seguido a instancia de la Procuradora doña Patricia Suárez de Tangil en nombre y representación de la entidad mercantil 750 Milésimas, S.L., con CIF B-35744382 se ha dictado Auto de fecha 17 de julio de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la concursada 750 Milésimas, S.L., con C.I.F. B- 35744382. 2. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta. 3. Anúnciese por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso28/01/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 32/2011BOE-B-2012-2690 ↗
Doña Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 32/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de 750 MILESIMAS, S.L., y CIF n.º B35744382 y con domicilio social en calle Prior Mateo Tello, n.º 20-2.º, C.P. 35219 Telde, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 16 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal19/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 32/2011BOE-B-2011-33500 ↗
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 32/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Patricia Suárez de Tangil, en nombre y representación de la mercantil 750 Milésimas, S.L., con CIF B-35744382, se ha dictado Auto el día 22 de septiembre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor 750 Milésimas, S.L., con CIF B-35744382. El deudor 750 Milésimas, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al siguiente: Don Pablo de la Vega Viñambres, economista. Llámense a los acreedores de la concursada 750 Milésimas, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de quince días contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en artículo 92.1 LC. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC ). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial.