ASTECA 3 SOCIEDAD LIMITADA

Hoja TF10448· NIF B38374575

VigenteSanta Cruz de Tenerife
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)
Capital social :
10 150,00 €
Dirigeant :
Pino Vera Alejandro

Informations juridiques

Informations juridiques de ASTECA 3 SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000227627154
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Capital social10 150,00 €
Référence registraleTomo 1392 · Folio 218 · Hoja TF10448
StatutVigente

Activité

ASTECA 3 SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 7 actes la concernant, du 16 janvier 2012 au 26 juin 2026, répartis en 5 types d'actes distincts. Son capital social inscrit s'élève à 10 150,00 €.

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Actuels

Anciens

Cartographie des dirigeants

2 nœuds Personne Société
ASTECA 3 SOCIEDAD LIM…Pino Vera AlejandroPino Vera Alejandro

Cap table · participations

Cartographie des actionnaires

2 nœuds Personne Société
ASTECA 3 SOCIEDAD LIM…Pino Vera AlejandroPino Vera Alejandro

Bénéficiaire effectif (UBO)

Pino Vera Alejandro100 %

Personne physique · bénéficiaire effectif ultime · depuis 20/11/2012

Cartographie des bénéficiaires effectifs

2 nœuds Personne Société
ASTECA 3 SOCIEDAD LIM…Pino Vera AlejandroPino Vera Alejandro

Actos enregistrés

  1. Declaración de unipersonalidadPublié le 20/11/2012· Inscrit le 09/11/2012· I/A 10
  2. Reducción de capitalPublié le 20/11/2012· Inscrit le 09/11/2012· I/A 10
  3. Ampliación de capitalPublié le 20/11/2012· Inscrit le 09/11/2012· I/A 10
  4. Ceses/DimisionesPublié le 16/01/2012· Inscrit le 02/01/2012· I/A 9
  5. NombramientosPublié le 16/01/2012· Inscrit le 02/01/2012· I/A 9

Changements

  1. 20/11/2012Declaración de unipersonalidad

    PINO VERA ALEJANDRO

Capital · événements

  1. 20/11/2012Reducción de capitalAmpliación de capital
    Capital après opération : 10 150,00 € (378 450,00 €)

Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.

Chronologie (BORME)

  1. 26/06/2026#9458446
    ASTECA 3 SOCIEDAD LIMITADA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional de la hoja registral por revocación del NIF. Datos registrales. S 8 , H TF 10448, I/AREVOC (18.06.26).
  2. 03/09/2020#6021588
    ASTECA 3 SOCIEDAD LIMITADA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 3242 , F 213, S 8, H TF 10448, I/A BAJA (10.08.20).
  3. 20/11/2012#1992145
    Declaración de unipersonalidadReducción de capitalAmpliación de capital
    ASTECA 3 SOCIEDAD LIMITADA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Declaración de unipersonalidad. Socio único: PINO VERA ALEJANDRO. Reducción de capital. Importe reducción: 350,00 Euros. Resultante Suscrito: 10.150,00 Euros. Ampliación de capital. Capital: 37
  4. 16/01/2012#1537614
    Ceses/DimisionesNombramientos
    ASTECA 3 SOCIEDAD LIMITADA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: PINO ORAMAS FRANCISCO JAVIER. Nombramientos. Adm. Unico: PINO VERA ALEJANDRO. Datos registrales. T 1392 , F 218, S 8, H TF 10448, I/A 9 ( 2.01.12).

Documents officiels

Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.

Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

Certification des pouvoirs

Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

Certification d'existence et de cargos en vigueur

Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

Public

Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

Documents officiels du Registro Mercantil d'Espagne · livraison en PDF. Prix selon l'arancel, nous vous envoyons un devis après la demande.

Coordonnées

Sites webRéservé aux utilisateurs inscrits
TéléphoneRéservé aux utilisateurs inscrits
CourrielRéservé aux utilisateurs inscrits
Réseaux sociaux
Adresse complèteCalle Mejías, nº 1, 5º, D, SANTA CRUZ DE TENERIFE
Autres sites associésRéservé aux utilisateurs inscrits
Adresses publiéesRéservé aux utilisateurs inscrits
HorairesRéservé aux utilisateurs inscrits

Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Santa Cruz de Tenerife — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Conclusión del concurso05/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 460/2014
    Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: VoluntarioConclusion : por finalizacion de la fase de liquidacion

    ...Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de ASTECA 3 S.L., con CIF, nº B38374575 por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del...

    RPC-521862RPCConsulter sur le RPC ↗
  2. Otro acto concursal26/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 460/2014
    Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

    ...informe final de liquidación y la rendición de cuentas presentados por la administración concursal por plazo de QUINCE DÍAS a los personados para que puedan oponerse, si a su derecho conviene, tanto a la conclusión del concurso como a la aprob...

    RPC-378651RPCConsulter sur le RPC ↗
  3. Otro acto concursal26/04/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 460/2014
    Juge : Néstor Padilla Díaz⚠ Concurso culpable

    Se declara CULPABLE el concurso de la entidad ASTECA 3 S.L

    RPC-333391RPCConsulter sur le RPC ↗
  4. Declaración de concurso17/06/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 460/2014

    Edicto Cedula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario n.º 460/2014 de la la entidad Asteca 3, S.L., se ha dictado Auto de fecha 11/02/15, y su designación del cargo por Auto de fecha 09/03/15, por doña Ana Fernández Arranz Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de Asteca 3, S.L., con CIF, n.º B38374575. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Asteca 3, S.L. con CIF n.º B38374575, y domicilio en Mejías, n.º 1, 5.º D, de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor Asteca 3, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuatro.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Juan Antonio Armada Villalta, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro -Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1. En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros servicios". 2. Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3. En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo hacer efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador del concursado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido. Ofíciese a los siguientes Juzgados. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al Deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de Declaración del Concurso. Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de Impugnación: Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197.2 LC y 452 LEC). Auto de fecha 09/03/0315 Parte dispositiva: Se designa como Administrador concursal del presente al Letrado don Rafael Francisco Otero Azplazu, a quién se le hará saber su designación, para que en el plazo de cinco días, acepte el cargo. Se deja sin efecto la designación de Don Juan Antonio Armada Villalta. Así lo dispone, manda y firma doña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. El/La Magistrada-Juez. El/La Secretario. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, letrado D. Rafael Francisco Otero Azpiazu, con DNI 07238987J con domicilio profesional en C/ Pérez Galdós, 25, 1.º, Santa Cruz de Tenerife CP 38002, teléfonos 922 034438 y fax 922 034417 con número de móvil 637707884, y correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 25 de marzo de 2015.- El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1.

    BOE-B-2015-19480
Voir le dossier complet