ASUMAR SA
Hoja V20951· NIF A46385738
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Anónima (SA)
Informations juridiques
Informations juridiques de ASUMAR SA
Activité
ASUMAR SA est une Sociedad Anónima (SA) dont le siège social est à Valencia, Comunitat Valenciana. Le Registro Mercantil a publié 4 actes la concernant, du 30 novembre 2010 au 30 mai 2018, répartis en 4 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Extinguida ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Asuncion Hernandez IsabelCessation le 27/03/2012Administrador Solidario
- Asuncion Hernandez Jose MariaCessation le 27/03/2012Administrador Solidario
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
Changements
- 30/05/2018Extinción
- 09/04/2012Cambio de denominación social
ASUMAR SA→ASUMAR SA EN LIQUIDACION
- 09/04/2012Disolución
Chronologie (BORME)
- 30/05/2018#4902638Extinción
ASUMAR SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 797/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/04/2018. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: JACINTO TALENS SEGUI. Sit… - 09/04/2012#1675817
Dénomination : ASUMAR SA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónASUMAR SA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: ASUNCION HERNANDEZ JOSE MARIA;ASUNCION HERNANDEZ ISABEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 797/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 13/12/2011. Auto de apertura de la fase de liquida… - 30/11/2010#968853Situación concursal
ASUMAR SA. Situación concursal. Procedimiento concursal 797/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/09/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: FERNANDO PRESENCIA CRESPO. Situación c…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Valencia — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Apertura de liquidación29/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ValenciaBOE-B-2012-10518 ↗
Edicto Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de Concurso Abreviado – 797/10 voluntario, de la deudora Concursada Asumar, S.A., Isabel Asunción Hernández y José María Asunción Hernández, con CIF n.º A 46385738, 73526767K y 22622395D, con domicilio en la c/ Aviación, n.º 50, Manises, Urbanización de la Vallesa, calle 363, n.º 23, Paterna y C/ Doctor Gargallo, n.º 14, Manises en cuyo seno se ha dictado auto de fecha trece de diciembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el B.O.E. para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente oficio para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 13 de diciembre de 2011.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso05/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 797/2010BOE-B-2010-37713 ↗
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario nº 797/2010, habiéndose dictado en fecha 8 de septiembre de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Asumar, S.A. con domicilio en Calle Aviación, nº 50, Manises y CIF nº A-46385738, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4.244, general 1.556 de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 109, hoja número V-20.951. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 8 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.