BLEX IDEAS SL
Hoja TF17873· NIF B38491817
- Domicile :
- Activité :
- Agencias de publicidad
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de BLEX IDEAS SL
Activité
BLEX IDEAS SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Son activité déclarée est « Agencias de publicidad » (CNAE 7311). Le Registro Mercantil a publié 7 actes la concernant, du 26 mai 2009 au 25 octobre 2024, répartis en 7 types d'actes distincts.
Activité économique (CNAE)
7311 · Agencias de publicidad
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Bello Lecuona Francisco JavierCessation le 17/10/2024Administrador Único
- GRANT THORNTON SLPCessation le 17/10/2024Liquidador Concursal
Fondés de pouvoir
Anciens
- Bello Lecuona Humberto JeronimoCessation le 17/10/2024Apoderado
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
Changements
- 25/10/2024Disolución
- 25/10/2024Extinción
- 26/05/2009Cambio de domicilio social
AVDA 3 DE MAYO 77 - EDIFICIO RESIDENCIAL MARITIMO, (SANTA CRUZ DE TENERIFE)
Chronologie (BORME)
- 25/10/2024#8313086Ceses/DimisionesRevocacionesNombramientosDisoluciónExtinción
BLEX IDEAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. LIQ.CONC.: GRANT THORNTON SLP. Adm. Unico: BELLO LECUONA FRANCISCO JAVIER. Revocaciones. Apoderado: BELLO LECUONA HUMBERTO JERONIMO. Nombramientos. LIQ.CONC.: GRANT THORNTON SLP. Situación… - 29/04/2016#3836657Situación concursal
BLEX IDEAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 360/2015. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/10/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL. Juez: MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMB… - 26/05/2009#229509Cambio de domicilio social
BLEX IDEAS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cambio de domicilio social. AVDA 3 DE MAYO 77 - EDIFICIO RESIDENCIAL MARITIMO, (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Datos registrales. T 1658 , F 79, S 8, H TF 17873, I/A 7 (11.05.09).
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Agencias de publicidad — sont listées ensemble.
Justice · concursos
- Conclusión del concurso17/10/2024⚖️ MERCANTIL 1Proc. 360/2015RPC-RC-133062RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: VoluntarioConclusion : no consta
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal17/10/2024⚖️ MERCANTIL 1Proc. 360/2015RPC-RC-133064RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal17/10/2024⚖️ MERCANTIL 1Proc. 360/2015RPC-RC-133063RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : MARÍA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIOConcurso: Voluntario
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso10/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 360/2015RPC-244568RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZConcurso: VoluntarioConclusion : por finalizacion de la fase de liquidacion
...Se declara la CONCLUSIÓN del concurso deBLEX IDEAS S.L., con CIF, nº B38491817 por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración...
- Otro acto concursal19/06/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 360/2015RPC-213796RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
...acuerdo poner de manifiesto en la Oficina Judicial el informe final de liquidación y la rendición de cuentas de los concursados BLEX IDEAS, S.L. y D. FRANCISCO JAVIER BELLO LECUONA por plazo de QUINCE DÍAS a las partes personadas para que...
- Otro acto concursal19/06/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 360/2015RPC-213797RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
...acuerdo poner de manifiesto en la Oficina Judicial el informe final de liquidación y la rendición de cuentas de los concursados BLEX IDEAS, S.L. y D. FRANCISCO JAVIER BELLO LECUONA por plazo de QUINCE DÍAS a las partes personadas para que...
- Otro acto concursal05/10/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 360/2015RPC-98699RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : NÉSTOR PADILLA DÍAZ
Que en el procedimiento concursal número 0000360/2015, en el que figura como concursado BLEX IDEAS S.L., con CIF B-38491817, se ha dictado el día 2 de Julio de 2021 Auto de Aprobación del Plan de Liquidación en el que, entre otros pronunciamientos...
- Apertura de liquidación05/06/2019⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 360/2015RPC-13091RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : NÉSTOR PADILLA DÍAZ
SE ACUERDA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN RESPECTO A LA ENTIDAD BLEX IDEAS S.A.
- Declaración de concurso22/03/2016⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 360/2015BOE-B-2016-10844 ↗
Cédula de Notificación. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 360/2015, de la entidad Blex Ideas S.L con CIF B-38491817 y Francisco Javier Bello Lecuona con DNI 43.776.663G se ha dictado Auto de fecha 19 de octubre de 2015 declarando el concurso, y auto de designación de nuevo administrador concursal de fecha 16 de febrero 2016 por Doña Maria de la Paloma Álvarez Ambrosio cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de los concursos conexos solicitados por el Procurador Don Ramses Antonio Quintero Fumero, en nombre y representación de Blex Ideas S.L., con CIF, número B38491817, y de Francisco Javier Bello Lecuona, con DNI número 43.776.663-G. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a los deudores Blex Ideas S.L. con CIF número B38491817, y domicilio en Tres de Mayo-Edificio Residencial Marítimo, 77 nivel 1 Oficina 4 Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife; y Francisco Javier Bello Lecuona, con DNI número 43.776.663-G, y domicilio en el edificio de Nuestra Señora de Lourdes, planta 8, puerta 32, de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capitulo II del Titulo VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal). Tercero.- Los deudores Blex Ideas S.L. y Francisco Javier Bello Lecuona conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la Intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Cruces y Asociados Auditores, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación Individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, Informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el articulo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, Informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para Identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador Instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009). Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el Interés del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, Ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es. Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legitimo. Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada- Juez, El Letrado de la Administración de Justicia Auto de Fecha 16 de febrero de 2016. Acuerdo: Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a la entidad Grant Thornton S.L.P lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciendole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido. Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer Recurso de Reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo. Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten Interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad. Así lo dispone, manda y firma Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados – acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, a la entidad Grant Thornton actuando como representante de la misma a Don José Enrique Contell García, con D.N.I número 14940601P, de profesión Economista y domicilio en Calle General O'Donnell número 4 Código Postal 38004 de Santa Cruz de Tenerife con número de Teléfono 617384473 y Fax número 963 37 15 19, correo electrónico: [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 3 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.