CINEMATOCAN SL

Hoja GC28685· NIF B35713932

VigenteLas Palmas
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)
Dirigeants :
Rodriguez Acosta Isabel, Rodriguez Acosta Jesus, Rodriguez Acosta Manuel

Informations juridiques

Informations juridiques de CINEMATOCAN SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000073474975
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 1612 · Folio 60 · Hoja GC28685
StatutVigente

Activité

CINEMATOCAN SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 3 actes la concernant, du 16 avril 2010 au 7 octobre 2021.

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Actuels

Anciens

Cartographie des dirigeants

10 nœuds Personne Société
CINEMATOCAN SLRodriguez Acosta IsabelRodriguez Acosta Isa…Rodriguez Acosta JesusRodriguez Acosta Jes…Rodriguez Acosta ManuelRodriguez Acosta Man…MULTICINES VECINDARIO SLMULTICINES VECINDARI…SUCESORES DE JESUS RODRIGUEZ DORESTE SOCIEDAD LIMITADASUCESORES DE JESUS R…PROMOCIONES RODRIGUEZ ACOSTA SLPROMOCIONES RODRIGUE…JESUS RODRIGUEZ ACOSTA E HIJOS SLJESUS RODRIGUEZ ACOS…RECOLECCIONES ACOMAR SLRECOLECCIONES ACOMAR…DECORYESO LLANCA SOCIEDAD LIMITADADECORYESO LLANCA SOC…

Actos enregistrés

  1. Ceses/DimisionesPublié le 16/04/2010· Inscrit le 06/04/2010· I/A 5

Chronologie (BORME)

  1. 07/10/2021#6631643
    CINEMATOCAN SL(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional de la hoja registral por revocación del NIF. Datos registrales. T 1612 , F 60, S 8, H GC 28685, I/A 1 R (30.09.21).
  2. 26/08/2021#6584316
    CINEMATOCAN SL(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1612 , F 60, S 8, H GC 28685, I/A 1 H (18.08.21).
  3. 16/04/2010#678489
    Ceses/Dimisiones
    CINEMATOCAN SL(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Consejero: RODRIGUEZ ACOSTA M& DEL CARMEN. Cons.Del.Man: RODRIGUEZ ACOSTA M& DEL CARMEN. Vicepresid.: RODRIGUEZ ACOSTA M& DEL CARMEN. Datos registrales. T 1612 , F 64, S 8, H GC 28685, I/A 5 ( 6.04.1

Documents officiels

Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.

Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

Certification des pouvoirs

Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

Certification d'existence et de cargos en vigueur

Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

Public

Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

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Coordonnées

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Adresse complèteC/ Triana, nº 68, 1º, LAS PALMAS, PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS
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Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Las Palmas — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Conclusión del concurso30/07/2018
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 60/2010

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 60/2010, se ha dictado en fecha 13 de junio de 2018, Auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Cinematocan, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de Cinematocan, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad Cinematocan, S.L., con CIF n.º B-35713932, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. La sociedad figura inscrita al Tomo 1612, Libro 0, Folio 60, hoja GC-28685. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2018-39452
  2. Declaración de concurso30/01/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 60/2010

    Edicto. Cédula de notificación. En el procedimiento Concurso Abreviado 60/2010 Cinematocan, S.L., cif B-35713932, seguido en este Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto en la Sección 1.ª en fecha 16/01/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal. cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita". Y para dar a dicha resolución, el tipo de publicidad que se ha dispuesto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-3512
  3. Declaración de concurso03/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 60/2010

    Edicto Doña TERESA HERNÁNDEZ RIVERO, SECRETARIA JUDICIAL del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 60/2010,seguido a instancias del Procurador don JESÚS QUEVEDO GONZÁLVEZ, en nombre y representación de Cinematocan S.L., se ha dictado Auto el día16.11.2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Cinematocan, S.L. con CIF B35713932, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a D. Mauricio Roque González, como Abogado. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don JESÚS ALEMANY EGUIDAZU, MAGISTRADO-JUEZ. Doña TERESA HERNÁNDEZ RIVERO, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 2010.- Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial.

    BOE-B-2011-47
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