COELICA CONSTRUCCIONES SL

Hoja GC26374· NIF B35665207

Radiée · 01/03/2018Las Palmas
Domicile :
Activité :
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de COELICA CONSTRUCCIONES SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000072679773
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 1556 · Folio 151 · Hoja GC26374
Anciennes dénominations
COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION2016-02-12 → 2017-10-24
StatutLiquidada

Activité

COELICA CONSTRUCCIONES SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Son activité déclarée est « Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. » (CNAE 7490). Le Registro Mercantil a publié 7 actes la concernant, du 27 septembre 2011 au 1 mars 2018, répartis en 5 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Activité économique (CNAE)

7490 · Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

Objet social

Ejecución de obras de construcción de inmuebles y urbanizaciones, Compraventa de toda clase de bienes inmuebles, para su explotación directa, su arrendamiento o su enajenación posterior. La enseñanza no reglada de formación y perfeccionamento profesional.

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

Aucune relation enregistrée

Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 01/03/2018· Inscrit le 20/02/2018· I/A 8
  2. Ceses/DimisionesPublié le 12/02/2016· Inscrit le 05/02/2016· I/A 7
  3. DisoluciónPublié le 12/02/2016· Inscrit le 05/02/2016· I/A 7
  4. Modificaciones estatutariasPublié le 27/09/2011· Inscrit le 15/09/2011· I/A 5
  5. Cambio de objeto socialPublié le 27/09/2011· Inscrit le 15/09/2011· I/A 5

Changements

  1. 01/03/2018Extinción
  2. 12/02/2016Cambio de denominación social

    COELICA CONSTRUCCIONES SLCOELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION

  3. 12/02/2016Disolución
  4. 27/09/2011Cambio de objeto social

    Ejecución de obras de construcción de inmuebles y urbanizaciones, Compraventa de toda clase de bienes inmuebles, para su explotación directa, su arrendamiento o su enajenación posterior. La enseñanza no reglada de formación y perfeccionamento profesional.

  5. 27/09/2011Modificaciones estatutarias

Chronologie (BORME)

  1. 01/03/2018#4774237
    Extinción
    COELICA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 80/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/10/2016. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE 
  2. 24/10/2017#4588946

    Dénomination : COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION

    COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1556 , F 149, S 8, H GC 26374, I/A Baja (11.10.17).
  3. 12/02/2016#3713538

    Dénomination : COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    COELICA CONSTRUCCIONES SL EN LIQUIDACION(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ORTEGA SUAREZ LIDIA MARIA. Situación concursal. Procedimiento concursal 80/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/10/2013. Auto de apertura de la fase de liquid
  4. 05/08/2013#2401550
    COELICA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 80/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/12/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: ALBERTO LOPEZ VILL
  5. 27/09/2011#1390879
    Modificaciones estatutariasCambio de objeto social
    COELICA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 2. Objeto.-. Cambio de objeto social. Ejecución de obras de construcción de inmuebles y urbanizaciones, Compraventa de toda clase de bienes inmuebles,

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Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

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Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

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Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

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Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

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Prospecter

Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. — sont listées ensemble.

Justice · concursos

  1. Otro acto concursal02/09/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 80/2012
    Juge : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAConcurso: Voluntario

    Se ha dictado auto de reapertura del concurso de Coelica Construcciones SL. Ver archivo adjunto.

    RPC-148643RPCConsulter sur le RPC ↗
  2. Otro acto concursal13/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 80/2012
    Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAConcurso: Voluntario

    VER EDICTO ADJUNTO

    RPC-57279RPCConsulter sur le RPC ↗
  3. Declaración de concurso30/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las PalmasProc. 80/2012

    Edicto En el procedimiento Concurso Ordinario 80/2012, Coélica Construcciones, S.L. CIF: B-35665207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L. CIF: B-35458454, seguido en el Juzgado Mercantil número 1, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto: En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2014. Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos, con la matización expuesta en el fundamento primero de esta resolución. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal. Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la Administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC). Así lo pronuncia, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe. Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2014-27531
  4. Otro acto concursal09/11/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 80/2012

    Edicto Cédula de notificación En el procedimiento concurso ordinario 80/2012 de las entidades Coélica Construcciones, S.L., CIF: B-35.665.207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., CIF: B-35.458.454, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto en fecha 25 de octubre de 2013 en la Sección 1.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita." Y para darle a dicha resolución la publicidad acordada en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-42009
  5. Declaración de concurso23/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

    Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000080/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Coélica Construcciones, Sociedad Limitada", CIF B35665207, y "Construcciones y Reformas Faosur, S.L.", CIF B35458454, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-28421
  6. Declaración de concurso02/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000080/2012, seguido a instancias del Procurador D. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., con CIF n.º B35665207 y B35458454, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a D. Enrique Carlos Núñez Rodríguez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Armas, 9, planta 2, oficina 1, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35001, teléfono 928934140 y fax 928365869, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-64
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