COMPLEJO LA FUENTE SL

Hoja C31743· NIF B15904089

Radiée · 24/10/2017A Coruña
Domicile :
Activité :
Establecimientos de bebidas
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de COMPLEJO LA FUENTE SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000072275868
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 2757 · Folio 42 · Hoja C31743
Anciennes dénominations
COMPLEJO LA FUENTE SL EN LIQUIDACION2015-06-01
StatutLiquidada

Activité

COMPLEJO LA FUENTE SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à A Coruña, Galicia. Son activité déclarée est « Establecimientos de bebidas » (CNAE 5630). Le Registro Mercantil a publié 5 actes la concernant, du 8 octobre 2014 au 24 octobre 2017, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Activité économique (CNAE)

5630 · Establecimientos de bebidas

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

Aucune relation enregistrée

Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 24/10/2017· Inscrit le 17/10/2017· I/A 4
  2. Ceses/DimisionesPublié le 01/06/2015· Inscrit le 22/05/2015· I/A 3
  3. DisoluciónPublié le 01/06/2015· Inscrit le 22/05/2015· I/A 3

Changements

  1. 24/10/2017Extinción
  2. 01/06/2015Cambio de denominación social

    COMPLEJO LA FUENTE SLCOMPLEJO LA FUENTE SL EN LIQUIDACION

  3. 01/06/2015Disolución

Chronologie (BORME)

  1. 24/10/2017#4587105
    Extinción
    COMPLEJO LA FUENTE SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 382/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 12/09/2017. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A COR
  2. 01/06/2015#3347156

    Dénomination : COMPLEJO LA FUENTE SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    COMPLEJO LA FUENTE SL EN LIQUIDACION(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: BARREIRA LUIS DOMINGO. Situación concursal. Procedimiento concursal 382/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 5/02/2015. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juz
  3. 02/12/2014#3091370
    COMPLEJO LA FUENTE SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 382/2014. Fecha de resolución 18/09/2014. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: NURIA FACHAL NOGUER. Administrado
  4. 08/10/2014#3001865
    COMPLEJO LA FUENTE SL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 382/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 18/09/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: NURIA FACH

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Prospecter

Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Establecimientos de bebidas — sont listées ensemble.

Justice · concursos

  1. Declaración de concurso20/11/2017
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.1 de A CoruñaProc. 382/2014

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-b y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y Archivo de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089. Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente: Acuerdo 1-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto. 2-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros. 4-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe." Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente. A coruña, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2017-68006
  2. Declaración de concurso28/10/2017
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 382/2014

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-B y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y archivo de concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089. Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente: Acuerdo 1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de la s actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente. A Coruña, 4 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2017-62860
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