CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL

Hoja TF14224· NIF B38435293

Radiée · 24/11/2015Santa Cruz de Tenerife
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000228703972
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 1428 · Folio 25 · Hoja TF14224
Anciennes dénominations
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION2013-10-22
StatutLiquidada

Activité

CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 4 actes la concernant, du 21 juillet 2010 au 24 novembre 2015, répartis en 2 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

Aucune relation enregistrée

Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 24/11/2015· Inscrit le 05/11/2015· I/A 6
  2. Ceses/DimisionesPublié le 31/08/2012· Inscrit le 16/08/2012· I/A 4

Changements

  1. 24/11/2015Extinción
  2. 22/10/2013Cambio de denominación social

    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SLCONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION

Chronologie (BORME)

  1. 24/11/2015#3600931
    Extinción
    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/06/2015. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 MER
  2. 22/10/2013#2502905

    Dénomination : CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION

    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/04/2013. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 1 MERCANTIL 
  3. 31/08/2012#1879986
    Ceses/Dimisiones
    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: FERNANDEZ SANCHEZ ADRIAN;FERNANDEZ SANCHEZ PEDRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/06/2012. Auto
  4. 21/07/2010#812678
    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/06/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL DE SANTA CRUZ 

Documents officiels

Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.

Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

Certification des pouvoirs

Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

Certification d'existence et de cargos en vigueur

Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

Public

Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

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Coordonnées

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Adresse complèteC/ BALTASAR NUÑEZ 12 A 1, SANTA CRUZ DE TENERIFE
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HorairesRéservé aux utilisateurs inscrits

Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Santa Cruz de Tenerife — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Declaración de concurso01/07/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2010

    Edicto Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 11/2010, de la Entidad "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", se ha dictado Auto de fecha 10/06/2010, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "............ Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", CIF B38435293 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a "QLT Accontant´s Grup, S.L.", miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. (...) Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- (...) Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (...) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. .............".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de junio de 2010.- El/La Secretario.

    BOE-B-2010-23310
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