CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA
Hoja IL1066· NIF B35471796
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
- Dirigeants :
- Jose Francisco Brito Brito, Pedro Carmona Garces
Informations juridiques
Informations juridiques de CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA
Activité
CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 2 actes la concernant, du 5 septembre 2013 au 7 février 2017.
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Actuels
- Jose Francisco Brito BritoAdministrador Mancomunado
- Pedro Carmona GarcesAdministrador Mancomunado
Cartographie des dirigeants
Chronologie (BORME)
- 07/02/2017#4233088
CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 71/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 29/06/2010. Auto de declaración de concurso. Necesario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL … - 05/09/2013#2440592
CONSTRUCCIONES CABRILANZ SOCIEDAD LIMITADA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 31 , F 197, S 8, H IL 1066, I/A 3 H (28.08.13).
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Las Palmas — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Declaración de concurso28/09/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 71/2009BOE-B-2013-35748 ↗
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 71/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Construcciones Cabrilanz, S.L. y CIF n.º B-35471796, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2013. Dada cuenta; Antecedentes de hecho Primero.-Que en los presentes autos del Procedimiento Concursal 71/09, la administración concursal ha solicitado la apertura de la fase de liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 142.3 y siguientes de la Ley Concursal. Segundo.-De dicha solicitud se ha dado traslado al/la deudor/a por plazo de tres días, sin que se presente alegación alguna. Fundamentos de Derecho Primero.-Que conforme establece el artículo 142. 3 de la Ley Concursal "En caso de cese de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. De la solicitud se dará traslado al/la deudor/a por plazo de tres días. El Juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes". En el presente caso, concurren los presupuestos del artículo transcrito, por lo que procede acordar la apertura de la fase de liquidación. Segundo.-Que la liquidación producirá los efectos que establecen los artículos 145 y siguientes de la Ley Concursal. Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación: Dispongo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal. cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso14/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2012-38674 ↗
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000071/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Construcciones Cabrilanz, S.L. y CIF n.º B-35471796, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso13/08/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 71/2009BOE-B-2012-28617 ↗
Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 71/2009, seguido a instancias del Procurador don Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de Suministros José Luis Cabrera, S.L., y Construcciones Louroconsa, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de Junio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Construcciones Cabrinlanz, S.L., con CIF, n.º B-35471796, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso mediante Auto de fecha 13 de Julio de 2012 a: Don Salvador Cuyás Morales, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Plaza Santa Isabel, 1, piso 4.º, C.P. 35001, Las Palmas de Gran Canaria y, teléfono 928.31.14.66 y Fax 928.31.16.83, así como dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la forma prevista en la Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.