LUIS CABARROCAS BAULIDA SOCIEDAD ANONIMA

Hoja GI8337· NIF B17128133

Radiée · 04/11/2019Girona
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)
Dénomination précédente :
CROSBER SL

Informations juridiques

Informations juridiques de LUIS CABARROCAS BAULIDA SOCIEDAD ANONIMA

NIF
Hoja registral
IRUS1000205444353
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
LocalitéFigueres
Référence registraleTomo 433 · Folio 108 · Hoja GI8337
Anciennes dénominations
CROSBER SL2010-07-19 → 2019-11-04
CROSBER SL EN LIQUIDACION2012-06-04
StatutVigente

Activité

LUIS CABARROCAS BAULIDA SOCIEDAD ANONIMA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Figueres (Girona, Cataluña). Le Registro Mercantil a publié 5 actes la concernant, du 19 juillet 2010 au 4 novembre 2019, répartis en 4 types d'actes distincts.

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

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Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 04/11/2019· Inscrit le 25/10/2019· I/A 9
  2. Ceses/DimisionesPublié le 04/06/2012· Inscrit le 21/05/2012· I/A 8
  3. DisoluciónPublié le 04/06/2012· Inscrit le 21/05/2012· I/A 8
  4. Modificaciones estatutariasPublié le 19/07/2010· Inscrit le 08/07/2010· I/A 7

Chronologie (BORME)

  1. 04/11/2019#5643653

    Dénomination : CROSBER SL

    Extinción
    CROSBER SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 30/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 31/05/2019. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE GIRONA. Juez: SANTIAGO ARAGONES 
  2. 04/06/2012#1753155

    Dénomination : CROSBER SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    CROSBER SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: PEDRO CROS CABAÑO. Situación concursal. Procedimiento concursal 30/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 13/02/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 MERCANTIL GIRONA.
  3. 20/07/2011#1308360

    Dénomination : CROSBER SL

    CROSBER SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 30/2011. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/02/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL GIRONA. Juez: HUGO NOVALES BILBAO. Resoluciones: Se declara en concurs
  4. 19/07/2010#807973

    Dénomination : CROSBER SL

    Modificaciones estatutarias
    CROSBER SL. Modificaciones estatutarias. 7 BIS, de la gratuidad del cargo de administrador.. Datos registrales. T 433 , F 106, S 8, H GI 8337, I/A 7 ( 8.07.10).

Documents officiels

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Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

Certification des pouvoirs

Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

Certification d'existence et de cargos en vigueur

Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

Public

Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

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Coordonnées

Sites webRéservé aux utilisateurs inscrits
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Adresse complèteNO CONSTA, GIRONA, Figueres

Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Girona — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Otro acto concursal17/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GironaProc. 30/2011

    Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona, hago saber que: En el Concurso Voluntario Abreviado nº 30/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la entidad Crosber, S.L., con NIF B-17128133, con domicilio en calle Josep Maria de Segarra, nº 21 de la localidad de Figueres CP: 17600) y todo ello por haber finalizado las operaciones de liquidación. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Girona, 31 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

    BOE-B-2019-27088
  2. Declaración de concurso08/03/2012
    ⚖️ GIRONAProc. 30/2011

    D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado nº 30/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Crosber, S.L., con CIF B-17128133 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1 1º de la Ley Concursal, a no haber sido admitida la propuesta de convenio presentada. Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 23 de febrero de 2012, a las 10 horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura dela fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 433, folio 104, hoja nºGI-8337, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias manifestadas. Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Immaculada Biosca Boada, el mandamiento y el oficio correspondiente para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de 8 dias computados desde la notificación de esta resolución, el Administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, D. Hugo Novales Bilbao, del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los art. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2012-7724
  3. Declaración de concurso17/03/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 30/2011

    D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 30/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la mercantil Crosber, S.L., con CIF número B17128133, y con domicilio en c/ Josep M.ª de Segarra, n.º 21, de la localidad de Figueres, CP: 17600 (Girona), siendo designado como Administrador concursal, el letrado D. Miquel Botanch Caballería. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento del Administrador concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias autenticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y ser parte en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva relación dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 25 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-9203
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