DULTE SL
Hoja TF10848· NIF B38381760
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de DULTE SL
Activité
DULTE SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 5 actes la concernant, du 24 mai 2010 au 9 août 2016, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Mora Fumero DomingoCessation le 25/07/2016Administrador Solidario
- Sicilia Hernandez GelasioCessation le 25/07/2016Administrador Solidario
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
Changements
- 09/08/2016Extinción
Chronologie (BORME)
- 09/08/2016#3977369Ceses/DimisionesExtinción
DULTE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MORA FUMERO DOMINGO;SICILIA HERNANDEZ GELASIO. Otros conceptos: Conversión de la Anotación Preventiva letra "A" en inscripción por ser Auto FIRME. Situación concursal. Procedimient… - 18/11/2011#1464008Situación concursal
DULTE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 14/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 6/10/2011. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Juez… - 18/11/2011#1464007Situación concursal
DULTE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 14/2010. Fecha de resolución 29/04/2010. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Juez: FERNANDEZ ARRANZ, A… - 24/05/2010#732990Situación concursal
DULTE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 14/2010. FIRME: No, Fecha de resolución 26/04/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Ju…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Santa Cruz de Tenerife — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Declaración de concurso25/05/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEBOE-B-2010-18306 ↗
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 14/10 de la entidad "Dulte, Sociedad Limitada", con CIF número B38381760, se ha dictado auto de fecha 26 de abril de 2010 por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arránz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor 'Dulte, Sociedad Limitada', con CIF B38381760, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a 'C y O Consultores y Auditores, Sociedad Limitada', miembro único de la Administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto ('Boletín Oficial del Estado'), comuníquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el 'Boletín Oficial del Estado' de conformidad con lo previsto artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Comuníquese la declaración del concursado al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 26 de abril de 2010.- El/La Secretario Judicial.