ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA
Hoja BI72640· NIF B95940144
- Domicile :
- Activité :
- Restaurantes y puestos de comidas
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 000,00 €
- Constitution :
- 28/11/2018
Informations juridiques
Informations juridiques de ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA
Activité
ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Bizkaia, País Vasco. Son activité déclarée est « Restaurantes y puestos de comidas » (CNAE 5610). Elle a été constituée le 28 novembre 2018. Le Registro Mercantil a publié 3 actes la concernant, du 3 janvier 2019 au 13 avril 2021, répartis en 3 types d'actes distincts. Son capital social inscrit s'élève à 3 000,00 €. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Activité économique (CNAE)
5610 · Restaurantes y puestos de comidas
Objet social
Explotación y desarrollo de todo tipo de negocios y empresas relacionadas con el ramo de la hostelería en general.
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Ramos Arias EndikaCessation le 30/03/2021Administrador Único
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 13/04/2021· Inscrit le 30/03/2021· I/A 2
- ConstituciónPublié le 03/01/2019· Inscrit le 21/12/2018· I/A 1
- NombramientosPublié le 03/01/2019· Inscrit le 21/12/2018· I/A 1
Changements
- 13/04/2021Extinción
Capital · événements
- 03/01/2019ConstituciónCapital initial : 3 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Chronologie (BORME)
- 13/04/2021#6354143Extinción
ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 11/2021. FIRME: Si, Fecha de resolución 3/02/2021. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE BILBAO. Juez: OLGA AHEDO PE… - 03/01/2019#10522040ConstituciónNombramientos
ENKAR 2018 SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 28.11.18. Objeto social: Explotación y desarrollo de todo tipo de negocios y empresas relacionadas con el ramo de la hostelería en general. Domicilio: C/ LAUAXETA 17 2º B (SANTURTZI…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public· Constitution 2018
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Restaurantes y puestos de comidas — sont listées ensemble.
Justice · concursos
- Conclusión del concurso15/02/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 63/2021BOE-B-2021-6966 ↗
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del TRLC, anuncia: Que en el procedimiento CNA 11/21M correspondiente al deudor Enkar 2018, S.L., con CIF B-95940144, y domicilio social que coincide con el centro de sus intereses principales, en la calle Lauaxeta, n.º 17, 2.º B, 48980 Santurtzi (Bizkaia), se ha dictado auto 63/2021 de fecha 3 de febrero cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1.º Se declara el concurso voluntario CNA 11/2021 M de Enkar 2018, S.L., con CIF B-95940144. Simultáneamente, se declara su CONCLUSIÓN por insuficiencia de la masa activa. 2.º Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. El oficio con el edicto se entrega a la procuradora de la concursada para su diligenciamiento. 3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.º Notifiquese esta resolución a las partes personadas, así como al FOGASA, la TGSS, la DFB y a la AEAT. Modo de impugnación: 1.º) Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 €, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0011 21, indicando en el campo concepto de resguardo de ingreso que se trata de un "recurso "código 02-apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15º de la LOPJ). 2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545del TRLC y 452 LEC) Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso" código 00-reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15º de la LOPJ). No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. Bilbao, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.