EXCLUSIVAS VELEZ E HIJOS SL
Hoja LO582· NIF B26161380
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
- Dirigeants :
- Velez Gil Gonzalo, Velez Orte Gonzalo
Informations juridiques
Informations juridiques de EXCLUSIVAS VELEZ E HIJOS SL
Activité
EXCLUSIVAS VELEZ E HIJOS SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Logroño (La Rioja). Le Registro Mercantil a publié 3 actes la concernant, du 10 novembre 2011 au 11 avril 2019, répartis en 2 types d'actes distincts.
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Actuels
- Velez Gil GonzaloAdministrador solidarioAdministrador Solidario
- Velez Orte GonzaloAdministrador solidarioAdministrador Solidario
Fondés de pouvoir
Actuels
- Velez Orte Maria EstherDepuis le 26/03/2012Apoderado
Anciens
- Garcia Ezquerro Jose AntonioCessation le 28/10/2011Apoderado
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- NombramientosPublié le 04/04/2012· Inscrit le 26/03/2012· I/A 8
- RevocacionesPublié le 10/11/2011· Inscrit le 28/10/2011· I/A 7
Chronologie (BORME)
- 11/04/2019#5352418
EXCLUSIVAS VELEZ E HIJOS SL. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 250 , F 154, S 8, H LO 582, I/A 8 H ( 3.04.19).
- 04/04/2012#1672526Nombramientos
EXCLUSIVAS VELEZ E HIJOS SL. Nombramientos. Apoderado: VELEZ ORTE MARIA ESTHER. Datos registrales. T 250 , F 154, S 8, H LO 582, I/A 8 (26.03.12).
- 10/11/2011#1450222Revocaciones
EXCLUSIVAS VELEZ E HIJOS SL. Revocaciones. Apoderado: GARCIA EZQUERRO JOSE ANTONIO. Datos registrales. T 250 , F 153, S 8, H LO 582, I/A 7 (28.10.11).
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — La Rioja — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Conclusión del concurso17/10/2016⚖️ LOGROÑOProc. 173/2012BOE-B-2016-50389 ↗
Edicto Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 173/2012, NIG 26089 42 1 2012 0001337, por auto de fecha 30 de septiembre de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a las mercantiles Exclusivas Vélez de Hijos, S.L., con domicilio social en Logroño (La Rioja), Polígono Industrial Cantabria, calle Barrigüelo, n.º 1, CIF B-26161380, inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, tomo 250, folio 150, hoja LO-582, y Bodegas Vélez, S.L., con domicilio social en Logroño (La Rioja), Polígono Industrial Cantabria, calle Barrigüelo, n.º 1, CIF B-26315309. Asimismo, se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de las concursadas con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de las concursadas. 3.º Las deudoras quedan responsables del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Exclusivas Vélez de Hijos, S.L., y Bodegas Vélez, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Logroño, 30 de septiembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación31/01/2013⚖️ LOGROÑOProc. 173/2012BOE-B-2013-3682 ↗
Edicto Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 173/2012, referente a las entidades Exclusivas Vélez e Hijos, S.L., con domicilio social en Logroño (La Rioja), Polígono Industrial Cantabria, calle Barrigüelo n.º 1, CIF B-26161380, y Bodegas Vélez, S.L., con domicilio social en Logroño (La Rioja), Polígono Industrial Cantabria, calle Barrigüelo, n.º 1, CIF B-26315309, por auto de fecha 10 de Diciembre de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el art. 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio. 3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- En el plazo de quince días computados desde la notificación del auto antedicho la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme el art. 148 de la L.C. 5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Este edicto se publicará en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este Juzgado. logroño, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso26/04/2012⚖️ LOGROÑOProc. 173/2012BOE-B-2012-13897 ↗
Edicto. D.ª María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO, del concurso voluntario ordinario n.º 173/2012 se ha dictado en fecha 12 de marzo de 2012 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de las mercantiles EXCLUSIVAS VÉLEZ E HIJOS, S.L., CON CIF B-26161380 y BODEGAS VÉLEZ, S.L., con Cif B-26315309, ambas con domicilio social en Logroño (La Rijoa), Polígono Industrial Cantabria, calle Barriguelo, n.º 1. 2.º Se ha acordado por tratarse de un concurso voluntario que el deudor conserva las facultades de adminsitración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al economista DON VICENTE ZUBIZARRETA UZCELAY, con domicilio postal en Logroño, Avenida de Portugal, n.º 27-29, 4.º B y dirección eléctronica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectuen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberan efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la LC, a la dirección postal o eléctronica indicadas en el puntoanterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Logroño, 21 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.