EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA
Hoja V176889· NIF B98925316
- Domicile :
- Activité :
- Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 000,00 €
- Constitution :
- 05/07/2017
Informations juridiques
Informations juridiques de EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA
Activité
EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Valencia, Comunitat Valenciana. Son activité déclarée est « Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia » (CNAE 6820). Elle a été constituée le 5 juillet 2017. Le Registro Mercantil a publié 5 actes la concernant, du 5 juillet 2017 au 20 mars 2020, répartis en 5 types d'actes distincts. Son capital social inscrit s'élève à 3 000,00 €. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Activité économique (CNAE)
6820 · Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
Objet social
68.20 / Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. 56.21 / Provisión de comidas preparadas para eventos.
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Alfonso Gomez Jose RamonCessation le 13/03/2020Administrador Único
Cartographie des dirigeants
Cap table · participations
Personne physique · depuis 05/07/2017 · socio único (BORME)
Cartographie des actionnaires
Bénéficiaire effectif (UBO)
Personne physique · bénéficiaire effectif ultime · depuis 05/07/2017
Cartographie des bénéficiaires effectifs
Actos enregistrés
- Ceses/DimisionesPublié le 20/03/2020· Inscrit le 13/03/2020· I/A 2
- ExtinciónPublié le 20/03/2020· Inscrit le 13/03/2020· I/A 2
- ConstituciónPublié le 05/07/2017· Inscrit le 28/06/2017· I/A 1
- Declaración de unipersonalidadPublié le 05/07/2017· Inscrit le 28/06/2017· I/A 1
- NombramientosPublié le 05/07/2017· Inscrit le 28/06/2017· I/A 1
Changements
- 20/03/2020Extinción
- 05/07/2017Declaración de unipersonalidad
ALFONSO GOMEZ JOSE RAMON
Capital · événements
- 05/07/2017ConstituciónCapital initial : 3 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Chronologie (BORME)
- 20/03/2020#5854175Ceses/DimisionesExtinción
EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ALFONSO GOMEZ JOSE RAMON. Situación concursal. Procedimiento concursal 001131/2019. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/11/2019. Solicitud de declaración. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCA… - 05/07/2017#4449323ConstituciónDeclaración de unipersonalidadNombramientos
EXURVAL 2000 SOCIEDAD LIMITADA. Constitución. Comienzo de operaciones: 1.07.17. Objeto social: 68.20 / Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. 56.21 / Provisión de comidas preparadas para eventos. Domicilio: CALLE LOS LEONES Número13 (VAL…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public· Constitution 2017
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia — sont listées ensemble.
Justice · concursos
- Declaración de concurso14/01/2020⚖️ VALENCIAProc. 11/2019BOE-B-2020-1146 ↗
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm.1131/19 habiéndose dictado en fecha 27/11/2019 por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de declaración y conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva 1.-Se tiene por personado y por parte a la mercantil Exurval 2000, S.L., y en su representación al procurador Sra. Suaña Mazón, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores. 2.-Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Exurval 2000, S.L., con domicilio en Valencia, c/ Los Leones nº 13; CIF número B-98925316, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 10303, folio 190, hoja nº V-176889. 3.-Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito. Asimismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad der esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del real Decreto mencionado. 4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Exurval 2000, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 5.- Se acuerda la extinción de Exurval 2000, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. 6.- Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, ó registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. 7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia. 8.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS. . Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días en este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. a5ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y las fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por este autos, lo pronuncia, manda y firma Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ de la Comunidad Valenciana, en funciones de refuerzo de este Juzgado; doy fe. Valencia, 3 de diciembre de 2019.- El letrado de la Administración de justicia, José Víctor Sánz Gordón.
- Declaración de concurso09/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto no firme de declaraciónProc. 892/2013BOE-B-2020-511 ↗
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001131/2019 habiéndose dictado en fecha 27 de noviembre de 2019 por el Ilmo/a. señor/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto no firme de declaración y conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA 1º.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil EXURVAL 2000, S.L., y en su representación a la Procuradora señora Suaña Mazón, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES. 2º.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil EXURVAL 2000, S.L., con domicilio en Valencia, calle Los Leones nº 13, CIF número B-98925316, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 10303, folio 190, hoja n.º V-176889. 3º.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito. Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto mencionado. 4º.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE EXURVAL 2000, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 5º.- Se acuerda la extinción de EXURVAL 2000, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. 6º.- Una vez firme, expídase por la señora Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde esté inscrita la deudora concursada, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. 7º.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en los artículos 50 a 57 de la LC, en concreto al Juzgado Decano de Valencia. 8º.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS. Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días en este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ de la Comunidad Valenciana, en funciones de refuerzo de este Juzgado; doy fe. Valencia, 3 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.