GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION
Hoja TF22896· NIF A38016424
- Domicile :
- Activité :
- Actividades de consultoría informática
- Forme juridique :
- Sociedad Anónima (SA)
- Capital social :
- 60 108,09 €
- Dirigeant :
- R&R FORENSIS LEGIS SLP
Informations juridiques
Informations juridiques de GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION
Activité
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION est une Sociedad Anónima (SA) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Son activité déclarée est « Actividades de consultoría informática » (CNAE 6202). Le Registro Mercantil a publié 34 actes la concernant, du 22 janvier 2009 au 11 août 2025, répartis en 9 types d'actes distincts. Son capital social inscrit s'élève à 60 108,09 €.
Activité économique (CNAE)
6202 · Actividades de consultoría informática
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Actuels
- R&R FORENSIS LEGIS SLPDepuis le 30/07/2025Liquidador Concursal
Anciens
- Aznarez Agustin Miguel AngelCessation le 06/03/2015Consejero Delegado SolidarioConsejero
- Cabeza Guerra DomingoCessation le 06/03/2015Consejero Delegado SolidarioConsejeroSecretario
- Cabeza Guerra LuisCessation le 30/07/2025Administrador Único
- CANARIA DE AVISOS SACessation le 06/03/2015Consejero
- Diaz Spinola Julio JavierCessation le 27/05/2013Administrador Solidario
Fondés de pouvoir
Actuels
- Alicia Maria Saura SierraDepuis le 18/04/2011Apoderado
Anciens
- Hernandez Rodriguez DanielCessation le 11/11/2014Apoderado
- Diaz De La Rosa Francisco JoseCessation le 28/07/2014Apoderado
- Zapico Meixus RaulCessation le 16/02/2011Apoderado
Auditeurs
Actuels
- Depuis le 10/08/2012
Cartographie des dirigeants
Cap table · participations
Personne morale · socio único (BORME)
Cartographie des actionnaires
Bénéficiaire effectif (UBO)
MICROFUSION INFORMATICA SOCIEDAD ANONIMA100 %
Personne morale
Cartographie des bénéficiaires effectifs
Actos enregistrés
Changements
- 11/08/2025Cambio de denominación social
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA→GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION
- 11/08/2025Disolución
- 20/03/2015Modificaciones estatutarias
- 25/02/2014Fusión por absorción
- 21/03/2011Fusión por absorción
- 25/08/2009Modificaciones estatutarias
- 29/05/2009Cambio de domicilio social
C/ PANAMA 1 - PG COSTA SUR EDIFICIO LUNA (SANTA CRUZ DE TENERIFE)
Capital · événements
- 21/02/2014Ampliación de capitalCapital après opération : 60 108,09 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Chronologie (BORME)
- 11/08/2025#8781343Ceses/DimisionesNombramientosDisolución
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: CABEZA GUERRA LUIS. Nombramientos. LIQ.CONC.: R&R FORENSIS LEGIS SLP. Cierre provisional hoja registral Art.485 TRLC. Finalización fase Liqu… - 20/03/2015#3245699
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutariasGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Consejero: CABEZA GUERRA LUIS;CABEZA GUERRA DOMINGO;AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL;CANARIA DE AVISOS SA;JANSI KI RANI SL. Presidente: AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL. Vicep… - 31/12/2014#3135721
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 465/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/11/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. J… - 28/11/2014#3087445
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: SAURA SIERRA ALICIA MARIA;SAURA SIERRA ALICIA MARIA;SAURA SIERRA ALICIA MARIA. Datos registrales. T 3329 , F 189, S 8, H TF 22896, I/A 57 (12.11.14).
- 28/11/2014#3087444
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Sol.: HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL;HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Apoderado: HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 3329 , F 189, S 8, H TF 22896, I/A 56 (11.11.1… - 12/08/2014#2931326
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: DIAZ DE LA ROSA FRANCISCO JOSE. Datos registrales. T 3266 , F 168, S 8, H TF 22896, I/A 55 (28.07.14).
- 25/02/2014#2688058
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ceses/DimisionesNombramientosFusión por absorciónGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Pérdida del caracter de unipersonalidad. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL;CABEZA GUERRA DOMINGO;CABEZA GUERRA LUIS. Nombramientos. Consejero: CABEZA GUERRA LU… - 21/02/2014#2683532
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ampliación de capitalGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ampliación de capital. Suscrito: 6,88 Euros. Desembolsado: 6,88 Euros. Resultante Suscrito: 60.108,09 Euros. Resultante Desembolsado: 60.108,09 Euros. Datos registrales. T 3266 , F 164,… - 25/10/2013#2509951
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NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: SAURA SIERRA ALICIA MARIA. Datos registrales. T 3266 , F 164, S 8, H TF 22896, I/A 52 (16.10.13).
- 12/06/2013#2321643
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Ceses/DimisionesNombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: DIAZ SPINOLA JULIO JAVIER. Nombramientos. Adm. Solid.: CABEZA GUERRA LUIS. Datos registrales. T 3081 , F 129, S 8, H TF 22896, I/A 51 (27.05.13).
- 24/08/2012#1872494
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NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Auditor: PRICEWATERHOUSE COOPERS AUDITORES SL. Datos registrales. T 3081 , F 129, S 8, H TF 22896, I/A 50 (10.08.12).
- 04/05/2011#1197045
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NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: ALICIA MARIA SAURA SIERRA. Datos registrales. T 3081 , F 129, S 8, H TF 22896, I/A 49 (18.04.11).
- 21/03/2011#1131942
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Fusión por absorciónGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Fusión por absorción. Sociedades absorbidas: CASTILLA CONSULTING SA. PROCOM REDES SA. Datos registrales. T 3081 , F 128, S 8, H TF 22896, I/A 48 ( 2.03.11).
- 02/03/2011#1099967
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RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: ZAPICO MEIXUS RAUL. Datos registrales. T 3081 , F 128, S 8, H TF 22896, I/A 47 (16.02.11).
- 10/02/2011#1065947
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NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 3081 , F 128, S 8, H TF 22896, I/A 46 (31.01.11).
- 09/12/2010#978409
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NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: ALICIA MARIA SAURA SIERRA. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 45 (25.11.10).
- 09/12/2010#978408
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: DIAZ DE LA ROSA FRANCISCO JOSE. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 44 (25.11.10).
- 17/09/2009#389465
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: ZAPICO MEIXUS RAUL. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 43 ( 7.09.09).
- 17/09/2009#389464
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 42 ( 7.09.09).
- 17/09/2009#389463
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
RevocacionesGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO. Datos registrales. T 3081 , F 127, S 8, H TF 22896, I/A 41 ( 7.09.09).
- 25/08/2009#361035
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutariasGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MARRERO DIAZ DELFINO;CABEZA GUERRA LUIS. Nombramientos. Adm. Solid.: AZNAREZ AGUSTIN MIGUEL ANGEL;CABEZA GUERRA DOMINGO;DIAZ SPINOLA JULIO JAVIER. Modific… - 29/05/2009#236100
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Cambio de domicilio socialGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cambio de domicilio social. C/ PANAMA 1 - PG COSTA SUR EDIFICIO LUNA (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Datos registrales. T 3081 , F 126, S 8, H TF 22896, I/A 39 (15.05.09).
- 29/05/2009#236099
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
Cambio de identidad del socio únicoGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Sociedad unipersonal. Cambio de identidad del socio único: MICROFUSION INFORMATICA SOCIEDAD ANONIMA. Datos registrales. T 3081 , F 126, S 8, H TF 22896, I/A 38 (15.05.09).
- 06/03/2009#107543
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO;HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 1988 , F 92, S 8, H TF 22896, I/A 37 (18.02.09).
- 22/01/2009#25932
Dénomination : GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA
NombramientosGENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apo.Sol.: ALVAREZ MENENDEZ EDUARDO;HERNANDEZ RODRIGUEZ DANIEL. Datos registrales. T 1988 , F 92, S 8, H TF 22896, I/A 36 (12.01.09).
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Justice · concursos
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- Declaración de concurso07/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 465/2014BOE-B-2015-7085 ↗
Edicto Cédula de notificación Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado n° 465/2014, de la entidad General de Software de Canarias, S.A., con CIF A38016424, se ha dictado Auto de fecha 19 de noviembre de 2014, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de General de Software de Canarias, S.A., con CIF n.º A38016424. Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor General de Software de Canarias, S.A., con número de CIF n.º A38016424 y domicilio en la calle Panamá, 1.º, Edificio Luna, Polígono Costa Sur, 38009 de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario. Tercero.-El deudor General de Software de Canarias, S.A., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamento anterior a D./Dña. R&R Forensis Legis, SLP, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa, en especial el dinero embargado. Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursai.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa acitiva (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el articulo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. No ha lugar a lo interesado en el primer otrosí digo, ya que la declaración de necesidad y el levantamiento y cancelación de embargos debe ser solicitado por la administración concursal, con audiencia de los acreedores afectados (art. 55.3 LC). Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación.-Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constituciónde un depósitodepósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. María de la Paloma A. Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez de Adscripción.-El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación y emplazamiento todos los interesados-acreeedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento arriba indicado D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera, con DNI n° 43.777.330-G, con núm. Colegiado 3.187 actuando en nombre y representación de la etidad mercantil R&R Forensis Legis, S.L.P., con domicilio profesional en la C/ Los Molinos, núm. 34,1.º C, Santa Cruz de Tenerife teléfono-fax 922.288.309-690.806.677 correo [email protected] estiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/01/2015⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 465/2014BOE-B-2015-12 ↗
Edicto Cédula de notificación D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado n.° 465/2014, de la entidad GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A., con CIF A38016424, se ha dictado Auto de fecha 8 de abril de 2014, por Doña ANA FERNÁNDEZ ARRANZ, MAGISTRADA-JUEZ cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, en nombre y representación de GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A., con CIF A38016424. SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A., con número de CIF A38016424, y domicilio en la calle Panamá, 1.°, Edificio Luna, Polígono Costa Sur, 38009 de Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capitulo I del Titulo VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario. TERCERO.- El deudor GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, S.A. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a R&R Forensis Legis, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el articulo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa, en especial el dinero embargado. SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el articulo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. No ha lugar a lo interesado en el primer otrosí digo, ya que la declaración de necesidad y el levantamiento y cancelación de embargos debe ser solicitado por la administración concursal, con audiencia de los acreedores afectados (art. 55.3 LC). Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. DUODÉCIMO. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. DECIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. MARÍA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, Magistrada-Juez de Adscripción del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. LA MAGISTRADA JUEZ DE ADSCRIPCIÓN.- EL SECRETARIO JUDICIAL. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Ricardo Antonio Alfonso Herrera, con DNI n.º 43.777.330-G, con núm. Colegiado 3.187 actuando en en nombre de la entidad mercantil R&R FORENSIS LEGIS, S.L.P., con domicilio profesional en la C/ los Molinos, núm. 34-1.º C, Santa Cruz de Tenerife, teléfono-fax 922.288.309-690.806.667, correo [email protected] extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, 27 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.