GOLAMAR URBANA SL
Hoja A70169· NIF B53661542
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de GOLAMAR URBANA SL
Activité
GOLAMAR URBANA SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Guardamar del Segura (Alicante, Comunitat Valenciana). Le Registro Mercantil a publié 5 actes la concernant, du 28 décembre 2009 au 19 juin 2017, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Lorenzo Viudes Francisco AntonioCessation le 21/02/2011Administrador Mancomunado
- Perez Sanchez AntonioCessation le 21/02/2011Administrador Mancomunado
- Pol Macaroglu ClementeCessation le 21/02/2011Administrador Mancomunado
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 19/06/2017· Inscrit le 12/06/2017· I/A 7
- Ceses/DimisionesPublié le 03/03/2011· Inscrit le 21/02/2011· I/A 6
- DisoluciónPublié le 03/03/2011· Inscrit le 21/02/2011· I/A 6
Changements
- 19/06/2017Extinción
- 03/03/2011Cambio de denominación social
GOLAMAR URBANA SL→GOLAMAR URBANA SL EN LIQUIDACION
- 03/03/2011Disolución
Chronologie (BORME)
- 19/06/2017#4423068Extinción
GOLAMAR URBANA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1068/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/05/2017. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR … - 16/10/2015#3540574
Dénomination : GOLAMAR URBANA SL EN LIQUIDACION
GOLAMAR URBANA SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 2535 , F 150, S 8, H A 70169, I/A 6 H ( 7.10.15).
- 03/03/2011#1100498
Dénomination : GOLAMAR URBANA SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónGOLAMAR URBANA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: POL MACAROGLU CLEMENTE;LORENZO VIUDES FRANCISCO ANTONIO;PEREZ SANCHEZ ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 1068/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 30/07/2010. Auto d… - 28/12/2009#526151
GOLAMAR URBANA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 1068/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/11/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Situaci…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Alicante — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Declaración de concurso26/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº2 de AlicanteBOE-B-2017-32010 ↗
EDICTO Dña. PILAR SOLANOT GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 001068/2009-k sobre la declaración de concurso de la mercantil GOLAMAR URBANA SL, con domicilio en Calle Mayor, 5, Bajo, Guardamar del Segura- Alicante, y C.I.F número B53661542, se ha dictado auto de fecha 04-05-17, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Acuerdo: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 4.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 5.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso alguno. expide el presente en Alicante, 4 de mayo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso20/09/2010⚖️ ALICANTEBOE-B-2010-32075 ↗
Edicto. Don Virginio Sánchez Barberá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil úmero 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento proc. concursal abreviado 001068/2009-D, sobre declaración de concurso de la mercantil "Golamar Urbana, S.L.", con domicilio en calle Mayor, 5, bajo, Guardamar del Segura (Alicante), y C.I.F. número B-53661542, se ha dictado auto de fecha 30-7-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la LC. 6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la LC. Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 de la LC. 8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la LC. 9. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento." Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 30 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal16/02/2010⚖️ ALICANTEProc. 00168/2009BOE-B-2010-5832 ↗
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Abreviado-00168/2009-D sobre reclamación de concurso de la mercantil Golamar Urbana, S.L., con domicilio en calle Mayor, 5 Bajo, Guardamar del Segura (Alicante), y CIF número B-53661542, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado providencia de fecha 1-2-10, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: - Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro de plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días, que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 LC, que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. LC). Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 1 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal02/12/2009⚖️ ALICANTE.BOE-B-2009-41697 ↗
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado-001068/2009-D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Golamar Urbana, S.L., con domicilio en calle Mayor, 5 Bajo Guardamar del Segura- Alicante, C.I.F. número B-53661542, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2.535, folio 148, hoja A-70169, inscripción primera. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 18 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.