GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL

Hoja A97511· NIF B54087879

Radiée · 14/02/2017Alicante
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000399256586
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
LocalitéFormentera del Segura
Référence registraleTomo 3027 · Folio 11 · Hoja A97511
Anciennes dénominations
GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL EN LIQUIDACION2012-07-27 → 2015-10-29
StatutLiquidada

Activité

GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Formentera del Segura (Alicante, Comunitat Valenciana). Le Registro Mercantil a publié 8 actes la concernant, du 28 avril 2009 au 14 février 2017, répartis en 4 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

Aucune relation enregistrée

Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 14/02/2017· Inscrit le 06/02/2017· I/A 9
  2. Ceses/DimisionesPublié le 27/07/2012· Inscrit le 17/07/2012· I/A 8
  3. DisoluciónPublié le 27/07/2012· Inscrit le 17/07/2012· I/A 8
  4. Ceses/DimisionesPublié le 28/04/2009· Inscrit le 16/04/2009· I/A 5
  5. NombramientosPublié le 28/04/2009· Inscrit le 16/04/2009· I/A 5

Changements

  1. 14/02/2017Extinción
  2. 27/07/2012Cambio de denominación social

    GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SLGRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL EN LIQUIDACION

  3. 27/07/2012Disolución

Chronologie (BORME)

  1. 14/02/2017#4242560
    Extinción
    GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 448/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/12/2016. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. J
  2. 29/10/2015#3560496

    Dénomination : GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL EN LIQUIDACION

    GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 3027 , F 11, S 8, H A 97511, I/A 8 H (21.10.15).
  3. 27/07/2012#1834203

    Dénomination : GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: DIAZ DELICADO JUANA;GONZALEZ GARCIA JOAQUIN JESUS. Situación concursal. Procedimiento concursal 448/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/04/2012. Auto de apertu
  4. 13/01/2012#1533580
    GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 448/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/11/2011. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGO
  5. 11/03/2011#1115263
    GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 448/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 4/02/2011. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA 
  6. 28/04/2009#187025
    Ceses/DimisionesNombramientos
    GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: ROCAMORA VALENCIA ARMANDO. Nombramientos. Adm. Mancom.: DIAZ DELICADO JUANA. Datos registrales. T 3027 , F 10, S 8, H A 97511, I/A 5 (16.04.09).

Documents officiels

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Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

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Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

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Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

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Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

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Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Alicante — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Otro acto concursal25/07/2012
    ⚖️ ALICANTEProc. 448/2010

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 448/2010, siendo la concursada Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L., con CIF número B54087879, con domicilio en C/ Los Mapas, s/n, de Formentera del Segura (Alicante), en el que se ha presentado por la Administración concursal actualización de la lista de acreedores e inventario conforme exige el art. 180 LC, y se ha dictado Providencia en fecha 6/7/2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Cualquier interesado podrá impugnar la lista o inventario, en lo relativo exclusivamente a la actualización (art. 180.2 LC), conforme al art. 96 LC. Elche, 6 de julio de 2012.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2012-26055
  2. Apertura de liquidación12/05/2012
    ⚖️ ALICANTEProc. 04/2012

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia: Que en el concurso abreviado - 000448/2010, referente al concursado Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L., CIF n.º B-54087879, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3027, libro 0, folio 9 y hoja A-97511, por auto de fecha 26/04/2012, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se tiene por solicitada la liquidación de la mercantil Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L. 2.- Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores y aprobado por Sentencia. 3.- Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente. 4.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y, consecuentemente: a) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. b) Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. c) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5.- Se requiere a la concursada para que en plazo de dos días presente informe y listado, en su caso, de cuantas operaciones haya realizado desde la aprobación del convenio que afecten o puedan afectar al inventario y lista de acreedores (sin perjuicio del deber de colaboración general con la administración concursal). 6.- Los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de esta resolución. La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores posteriores. La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II y III del título IV de esta ley. La publicidad del nuevo informe de la administración concursal y de los documentos actualizados y la impugnación de éstos se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, pero el juez rechazará de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización (art. 180 LC). 7.- Tras el trámite previsto en el apartado anterior, se procederá a requerir a la administración concursal para que presente plan de liquidación en los términos del art. 148 LC. 8.- Procédase a la apertura de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente. 9.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. 10.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. 11.- Háganse las anotaciones precisas en los registros públicos, cuyo diligenciado realizará la Procuradora de la deudora. Elche, 27 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2012-15792
  3. Convenio de acreedores03/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

    Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000448/2010 de la mercantil GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO, S.L.,CIF n.º B-54087879, en el que se ha dictado sentencia con fecha 09.11.11 por la que: Se aprueba el convenio alcanzado entre Grupo Constructor Perelló y Armando, S.L. con efectos desde la fecha de sentencia, cesando en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI LC. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de dos meses. Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso con testimonio de la sentencia y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad la sentencia aprobando el convenio conforme al artículo 109 en relación con el Art. 23 de la L.C. Elche, 22 de noviembre de 2011.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-39419
  4. Declaración de concurso22/02/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

    Edicto. Don/doña Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000448/2010 habiéndose dictado con fecha 4 de febrero de 2011, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de GRUPO CONSTRUCTOR PERELLO Y ARMANDO, S.L., con domicilio en Formentera del Segura (Alicante), c/ Los Mapas, s/n, CIF número B-54087879. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 3027, hoja A-97511, representada por el procurador D/D.ª MARÍA JOSEFA CARBONELL ARBONA. Facultades del concursado: Intervenido. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche, 8 de febrero de 2011.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2011-6095
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