HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA

Hoja GC8826· NIF B35237965

ConcursoLas Palmas
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)
Dirigeants :
Benitez Caceres Adrian Gustavo, Benitez Caceres Celedonio, Benitez Caceres Maria Del Mar, Benitez Caceres Jose Manuel
Dénomination précédente :
CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

Informations juridiques

Informations juridiques de HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000060459552
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 1109 · Folio 225 · Hoja GC8826
Anciennes dénominations
CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA2009-01-07 → 2009-05-26
StatutConcurso

Activité

HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 6 actes la concernant, du 7 janvier 2009 au 15 octobre 2019, répartis en 4 types d'actes distincts.

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Actuels

Cartographie des dirigeants

8 nœuds Personne Société
HERBECA CANARIAS, SOC…Benitez Caceres Adrian GustavoBenitez Caceres Adri…Benitez Caceres CeledonioBenitez Caceres Cele…Benitez Caceres Jose ManuelBenitez Caceres Jose…Benitez Caceres Maria Del MarBenitez Caceres Mari…MARMOLES Y CERAMICAS DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADAMARMOLES Y CERAMICAS…SOCIEDAD DE JUEGOS Y APUESTAS SIGLO XXI, SOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD DE JUEGOS Y…MARMOLES CANARY STONE, SOCIEDAD LIMITADAMARMOLES CANARY STON…

Actos enregistrés

  1. Modificaciones estatutariasPublié le 26/05/2009· Inscrit le 13/05/2009· I/A 10
  2. Cambio de denominación socialPublié le 26/05/2009· Inscrit le 13/05/2009· I/A 10
  3. Cambio de domicilio socialPublié le 26/05/2009· Inscrit le 13/05/2009· I/A 10
  4. NombramientosPublié le 07/01/2009· Inscrit le 19/12/2008· I/A 9

Changements

  1. 22/01/2013Cambio de denominación social

    CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADAHERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA

  2. 26/05/2009Cambio de domicilio social

    C/ CARLOS V 52 - CARRIZAL (INGENIO)

  3. 26/05/2009Modificaciones estatutarias

Chronologie (BORME)

  1. 15/10/2019#5616614
    HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1109 , F 2, S 8, H GC 8826, I/ABaja (30.09.19).
  2. 22/01/2013#2083649
    HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 40/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 20/09/2012. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LAS PALMAS.
  3. 26/05/2009#229222

    Dénomination : CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

    Modificaciones estatutariasCambio de denominación socialCambio de domicilio social
    CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 1º. Denominación.-. Artículo de los estatutos: 3º. Domicilio.-. Cambio de denominación social. HERBECA CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA. 
  4. 07/01/2009#10394292

    Dénomination : CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA

    Nombramientos
    CELEDONIO BENITEZ E HIJOS SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Nombramientos. Apo.Manc.: BENITEZ CACERES CELEDONIO;BENITEZ CACERES JOSE MANUEL;BENITEZ CACERES ADRIAN GUSTAVO;BENITEZ CACERES MARIA DEL MAR. Datos registrales. T 1109 , F 224, S 8, H GC 8

Documents officiels

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Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

Certification des pouvoirs

Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

Certification d'existence et de cargos en vigueur

Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

Public

Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

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Coordonnées

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TéléphoneRéservé aux utilisateurs inscrits
CourrielRéservé aux utilisateurs inscrits
Réseaux sociaux
Adresse complèteC/ CARLOS V 52 - CARRIZAL (INGENIO), Las Palmas
Autres sites associésRéservé aux utilisateurs inscrits
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Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Las Palmas — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Otro acto concursal23/01/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 40/2012
    Juge : Guillermo Fernandez García

    "Acuerdo: Declarar la conclusión del concurso de la deudora HERBECA CANARIAS S.L. con C.I.F. B35.237.965 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas.

    RPC-177616RPCConsulter sur le RPC ↗
  2. Declaración de concurso12/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

    Edicto Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000040/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil HERBECA CANARIAS, S.L., y CIF n.º B35237965, se ha ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2014 en su parte dispositiva siendo del tenor literal siguiente: Se autoriza el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo la concursada HERBECA CANARIAS, S.L., quedando obligada esta a dar oportuna cuenta a este Juzgado del resultado de la misma. Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del/la concursado/a en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2014-4921
  3. Declaración de concurso14/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000040/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Herbeca Canarias, S.L., y CIF n.º B35237965, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-5723
  4. Declaración de concurso04/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003

    Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000040/2012, seguido a instancias del Procurador D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de Herbeca Canarias, S.L. con el C.I.F.: B-35.237.965 se ha dictado auto el día 20 de septiembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Herbeca Canarias, S.L. con CIF n.º B-35237965, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a Vidal & Verano, Sociedad Civil Profesional con C.I.F.: J-76000132, siendo la persona natural que representa a la empresa Administradora concursal doña Esther Verano Martín, como Abogada, el cual ha designado como domicilio postal el de y código postal calle Triana, n.º 103, 1.º dcha, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 22 73 75 y FAX 928 225129, así como dirección electrónica: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 25 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2012-33293
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