HUAYLLAY SOCIEDAD LIMITADA

Hoja IL7904· NIF B35860899

Radiée · 18/03/2021Las Palmas
Domicile :
Activité :
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de HUAYLLAY SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000218917053
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 333 · Folio 221 · Hoja IL7904
StatutLiquidada

Activité

HUAYLLAY SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Son activité déclarée est « Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia » (CNAE 6820). Le Registro Mercantil a publié 4 actes la concernant, du 29 octobre 2014 au 18 mars 2021, répartis en 2 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Activité économique (CNAE)

6820 · Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

2 nœuds Personne Société
HUAYLLAY SOCIEDAD LIM…PLAYA ROCA 3000 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIONPLAYA ROCA 3000 SOCI…

Actos enregistrés

  1. RevocacionesPublié le 18/03/2021· Inscrit le 10/03/2021· I/A 4
  2. ExtinciónPublié le 18/03/2021· Inscrit le 10/03/2021· I/A 4

Changements

  1. 18/03/2021Extinción

Chronologie (BORME)

  1. 18/03/2021#6315975
    RevocacionesExtinción
    HUAYLLAY SOCIEDAD LIMITADA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Revocaciones. Adm. Mancom.: FOINQUINOS MERA ROSARIO;MARTINEZ GARCIA FRANCISCO. Situación concursal. Procedimiento concursal 107/2013. FIRME: SI, Fecha de resolución 30/11/2020. Auto de conclusión d
  2. 21/08/2019#5553054
    HUAYLLAY SOCIEDAD LIMITADA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 333 , F 220, S 8, H IL 7904, I/A 3 H (12.08.19).
  3. 29/10/2014#3036597
    HUAYLLAY SOCIEDAD LIMITADA(R.M. PUERTO DE ARRECIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 107/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/03/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: LOPEZ V

Documents officiels

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Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

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Dépôt de comptes annuels

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Public

Certification des statuts

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Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

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Adresse complèteC/ CORONEL ILDEFONSO VALLS DE LA TORRE, 7- Planta 3º, LAS PALMAS, ARRECIFE
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Prospecter

Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia — sont listées ensemble.

Justice · concursos

  1. Conclusión del concurso02/02/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 107/2013

    Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 107/2013, se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2020 Auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil HUAYLLAY, S.L., con CIF B35860899, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de HUAYLLAY, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la Administración concursal. 2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Lanzarote, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

    BOE-B-2021-4486
  2. Conclusión del concurso02/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 107/2013
    Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAConcurso: VoluntarioConclusion : insuficiencia de la masa activa

    SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

    RPC-65883RPCConsulter sur le RPC ↗
  3. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL 1Proc. 107/2013
    Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARRO

    VER EDICTO

    RPC-50272RPCConsulter sur le RPC ↗
  4. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL 1Proc. 107/2013
    Juge : (LAJ) JORGE GONZALEZ RODRIGUEZConcurso: VoluntarioConclusion : no consta

    AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO Y SE ACUERDA LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN, LA SUSPENSIÓN DE LAS FUNCIONES DEL DEUDOR Y EL CESE DE LOS ADMINISTRADORES DE LA MERCANTIL

    RPC-50271RPCConsulter sur le RPC ↗
  5. Conclusión del concurso22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL 1Proc. 107/2013
    Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARRO

    VER EDICTO

    RPC-50270RPCConsulter sur le RPC ↗
  6. Declaración de concurso27/09/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 0000107/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Huayllay, S.L. y CIF n.º B35860899, ha recaído en fecha 9 de septiembre de 2014 el auto, en cuya parte dispositiva consta el tenor literal siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento." Las Palmas de Gran Canaria, 9 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2014-33520
  7. Declaración de concurso04/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

    EDICTO Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000107/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de Huayllay S.L. y CIF n.º B35860899, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-41132
  8. Declaración de concurso13/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003

    Edicto Doña María Victoria Basnata Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000107/2013, seguido a instancias del Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de Huayllay, S.L., se ha dictado Auto el día 21 de marzo de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Huayllay, S.L., con CIF n.º B35860899, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a don Javier Laiz Placeres, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle Ruperto González Negrín, n.º 3, 1.º Arrecife, Lanzarote y código postal 35500, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de abril de 2013.- Secretaria judicial.

    BOE-B-2013-13867
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