INVERSIONES LAS MOZAS S.L.
Hoja IG180· NIF B38465845
- Domicile :
- Activité :
- Promoción inmobiliaria
- Forme juridique :
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Capital social :
- 870 264,00 €
Informations juridiques
Informations juridiques de INVERSIONES LAS MOZAS S.L.
Activité
INVERSIONES LAS MOZAS S.L. est une Sociedades de responsabilidad limitada dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Son activité déclarée est « Promoción inmobiliaria » (CNAE 4110). Le Registro Mercantil a publié 7 actes la concernant, du 8 juin 2011 au 19 mars 2020, répartis en 4 types d'actes distincts. Son capital social inscrit s'élève à 870 264,00 €.
Activité économique (CNAE)
4110 · Promoción inmobiliaria
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Negrin Darias Narciso JoseCessation le 24/05/2011Administrador Mancomunado
Fondés de pouvoir
Actuels
- Negrin Darias Pedro AntonioDepuis le 24/05/2011Administrador MancomunadoApoderado Solidario
- Negrin Darias Carmen ReyesDepuis le 24/05/2011Administrador MancomunadoApoderado Solidario
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- Reducción de capitalPublié le 19/03/2020· Inscrit le 10/03/2020· I/A 7
- NombramientosPublié le 24/03/2017· Inscrit le 16/03/2017· I/A 6
- Ceses/DimisionesPublié le 08/06/2011· Inscrit le 24/05/2011· I/A 5
- NombramientosPublié le 08/06/2011· Inscrit le 24/05/2011· I/A 5
- ReeleccionesPublié le 08/06/2011· Inscrit le 24/05/2011· I/A 5
Capital · événements
- 19/03/2020Reducción de capitalCapital après opération : 870 264,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Chronologie (BORME)
- 19/03/2020#5851656Reducción de capital
INVERSIONES LAS MOZAS S.L.(R.M. SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA). Reducción de capital. Importe reducción: 1,53 Euros. Resultante Suscrito: 870.264,00 Euros. Reducción de capital. Importe reducción: 217.566,00 Euros. Resultante Suscrito: 652.698,00 Euros.… - 26/02/2020#5814937
INVERSIONES LAS MOZAS S.L.(R.M. SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA). Situación concursal. Procedimiento concursal 40/2017. FIRME: SI, Fecha de resolución 16/02/2017. Auto de conclusión del concurso. Cumplimiento del convenio actual. Juzgado: num. 0 JUZGADO D… - 12/04/2019#5355490
INVERSIONES LAS MOZAS S.L.(R.M. SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA). Situación concursal. Procedimiento concursal 40/2017. FIRME: NO, Fecha de resolución 16/02/2017. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO … - 24/03/2017#4305374Nombramientos
INVERSIONES LAS MOZAS S.L.(R.M. SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA). Nombramientos. Apo.Sol.: NEGRIN DARIAS PEDRO ANTONIO;NEGRIN DARIAS CARMEN REYES. Datos registrales. T 19 , F 76, S 8, H IG 180, I/A 6 (16.03.17).
- 08/06/2011#1249975Ceses/DimisionesNombramientosReelecciones
INVERSIONES LAS MOZAS S.L.(R.M. SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA). Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: NEGRIN DARIAS NARCISO JOSE. Nombramientos. Adm. Mancom.: NEGRIN DARIAS CARMEN REYES. Reelecciones. Adm. Mancom.: NEGRIN DARIAS PEDRO ANTONIO. Datos registral…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Promoción inmobiliaria — sont listées ensemble.
Justice · concursos
- Declaración de concurso03/04/2017⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2017-21033 ↗
Edicto-cédula de notificación D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 40/17, de la entidad INVERSIONES LAS MOZAS, S.L. con GIF B-38465845 se ha dictado Auto de fecha 16/02/17 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez Doña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. ALICÍA LUQUE SIVERIO, en nombre y representación de INVERSIONES LAS MOZAS, S.L., con CIF n.º B38465845. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor INVERSIONES LAS MOZAS, S.L. con CIF n.º B38465845, y domicilio social, que se encuentra en la calle Profesor Armas Fernández, n.º 25, 1.º en San Sebastián de la Gomera. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor INVERSIONES LAS MOZAS, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concúrsales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. CARLOS GUSTAVO CAMPOS GUTIÉRREZ, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agenda Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En la página de inicio, columna izquierda, ''Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursa!". 3- En la página "Comunicación administración concursar el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación de! procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos de) concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 3/2009). Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 5, folio 74, hoja IG 180, inscripción 1.ª Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son Dña. CARMEN REYES NEGRÍN DARIAS y don PEDRO ANTONIO NEGRÍN DARIAS. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a siguientes Juzgados decanos de la Provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventarío de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Decimocuarto- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es...." Doy fe. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. DON CARLOS GUSTAVO CAMPOS GUTIÉRREZ con D.N.I. 45444984-C, calle Villalba Hervás, n.º 2, 5.º A y B, C.P. 38002 Santa Cruz de Tenerife, 922287046, fax 922152367 correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 24 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.