JERPON 2011 SL
Hoja TF48415· NIF B76538040
- Domicile :
- Activité :
- Restaurantes y puestos de comidas
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 3 000,00 €
- Constitution :
- 01/03/2011
Informations juridiques
Informations juridiques de JERPON 2011 SL
Activité
JERPON 2011 SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Son activité déclarée est « Restaurantes y puestos de comidas » (CNAE 5610). Elle a été constituée le 1 mars 2011. Le Registro Mercantil a publié 16 actes la concernant, du 30 mars 2011 au 17 décembre 2020, répartis en 9 types d'actes distincts. Son capital social inscrit s'élève à 3 000,00 €. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Activité économique (CNAE)
5610 · Restaurantes y puestos de comidas
Objet social
La Sociedad tiene por objeto: El desarrollo y realización de todas las actividades de tipo turístico, relativo con la Hostelería así como la explotación de Hoteles o Apartamentos, propios o arrendados. Servicio de Restaurante en todas sus categorías, así como servicios de cafetería y bar, incluso en.
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Juan Carlos Jerez OssorioCessation le 10/12/2020Administrador Único
- Ponce Zamorano Antonio AngelCessation le 02/10/2012Administrador Solidario
Fondés de pouvoir
Anciens
- Salas Baigorrio AntonioCessation le 10/12/2020Apoderado
Cartographie des dirigeants
Cap table · participations
Personne physique · depuis 30/03/2011 · socio único (BORME)
Cartographie des actionnaires
Bénéficiaire effectif (UBO)
Juan Carlos Jerez Ossorio100 %
Personne physique · bénéficiaire effectif ultime · depuis 30/03/2011
Cartographie des bénéficiaires effectifs
Actos enregistrés
Changements
- 17/12/2020Extinción
- 22/10/2012Modificaciones estatutarias
- 22/10/2012Modificaciones estatutarias
- 30/03/2011Declaración de unipersonalidad
JUAN CARLOS JEREZ OSSORIO
Capital · événements
- 30/03/2011ConstituciónCapital initial : 3 000,00 €
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Chronologie (BORME)
- 17/12/2020#6172303Ceses/DimisionesRevocacionesExtinción
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: JUAN CARLOS JEREZ OSSORIO. Revocaciones. Apoderado: SALAS BAIGORRIO ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 46/2016. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/06/2019. Au… - 17/02/2017#4252314Situación concursal
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 46/2016. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/11/2016. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIF… - 09/08/2016#3977410Otros conceptos
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: NOTA: Para hacer constar que en virtud de Oficio expedido el día 11 de julio de 2016, por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº de Santa Cruz de Teneri… - 31/12/2015#3657972Otros conceptos
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: NOTA: Para hacer constar que en virtud de Oficio expedido el día 3 de noviembre de 2015, por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº5 de Santa Cruz de Te… - 25/02/2015#3209612Nombramientos
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: SALAS BAIGORRIO ANTONIO. Datos registrales. T 3179 , F 61, S 8, H TF 48415, I/A 4 (11.02.15).
- 22/10/2012#1945284Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: PONCE ZAMORANO ANTONIO ANGEL;JUAN CARLOS JEREZ OSSORIO. Nombramientos. Adm. Unico: JUAN CARLOS JEREZ OSSORIO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración… - 22/10/2012#1945283Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: PONCE ZAMORANO ANTONIO ANGEL. Nombramientos. Adm. Solid.: PONCE ZAMORANO ANTONIO ANGEL;JUAN CARLOS JEREZ OSSORIO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administrac… - 30/03/2011#1147685ConstituciónDeclaración de unipersonalidadNombramientos
JERPON 2011 SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Constitución. Comienzo de operaciones: 1.03.11. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: El desarrollo y realización de todas las actividades de tipo turístico, relativo con la Hostelería así como la e…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
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Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
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Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public· Constitution 2011
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
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Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Restaurantes y puestos de comidas — sont listées ensemble.
Justice · concursos
- Otro acto concursal10/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 46/2016RPC-RC-43273RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : NESTOR PADILLA DIAZ
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso10/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 46/2016RPC-RC-43272RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : NESTOR PADILLA DIAZConcurso: VoluntarioConclusion : insuficiencia de la masa activa
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal10/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 46/2016RPC-RC-43274RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : NESTOR PADILLA DIAZConcurso: Voluntario
Cese de Administrador concursal
- Declaración de concurso21/01/2017⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 46/2016BOE-B-2017-3387 ↗
Edicto-cédula de notificación D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 46/2016 de la entidad JERPON, S.L.U. con CIF B -76538040 se ha dictado auto de fecha 07/11/16 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez Doña SONIA MARTÍNEZ UCEDA cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Auto En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2016. Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 10 de febrero de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la Procuradora Dña. LIDIA ESTEFANÍA GONZÁLEZ PÉREZ, en representación de la entidad mercantil JERPON, S.L.U., solicitando la declaración de concurso de éste, a la que ha acompañado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal. Segundo.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en la calle El Carmen, 3, B.º San Juan, Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife), que coincide con el lugar de su domicilio social. Tercero.- Se alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual como se desprende de los documentos que se acompañan a la solicitud. Cuarto.- De la documentación aportada se declara que el activo asciende a la cantidad de 90.183, 40 € y el pasivo a la cantidad de 250.894,99 euros. Fundamentos de Derecho Primero.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide, además con la de su domicilio (artículo 10.1 de la LC). Segundo.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, de postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC. Tercero.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de su documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor y que de la lista de acreedores presentada por el deudor se evidencia la pluralidad de acreedores. Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar Auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse como voluntario al haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC. Establece el artículo 190.1 de la LC que el Juez puede aplicar un procedimiento especialmente simplificado, denominado abreviado, cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1.º Que la lista presentada por el deudor incluye menos de cincuenta acreedores. 2.º Que la estimación inicial del pasivo no supera los cinco millones de euros. 3.º Que la valoración de los bienes y derecho no alcance los cinco millones de euros. Cuando el deudor sea una persona natural el Juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica. Tales requisitos concurren en el presente supuesto, por lo que procede aplicar las normas del procedimiento abreviado, en los términos que establecen los artículos 191, 191 bis y 191 ter en sus respectivos casos. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LC, en los casos de concurso voluntario, el deudor, como regla general, conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal. Aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y suspender al deudor en dicho ejercicio señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no concurren los presupuestos para apartarse de la mencionada regla general. Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Parte dispositiva Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. LIDIA ESTEFANÍA GONZÁLEZ PÉREZ, en nombre y representación de la entidad mercantil JERPON, S.L.U., con CIF n.º B76538040. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor JERPON, S.L.U. con CIF n.º B76538040, y domicilio en El Carmen, 3, B.º San Juan, Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor, la entidad mercantil JERPON, S.L.U. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante sui autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Don GONZALO ALFREDO ÁLVAREZ GIL, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien se acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando cosnte la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la Dirección de Internet https:///sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico -Acceso al Registro-Otros procedimientos -Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrado concursal cuente con el correspondiente certificado digital con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1. En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2. Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3. En la página " Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites" Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 3/2009). Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 3.179, folio 60, hoja TF. 48415. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa al Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgad de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. JUAN CARLOS JEREZ OSSORIO. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la Provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días, presente una lista actualizada del listada de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso, cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15º LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. SONIA MARTÍNEZ UCEDA, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncioas de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento concursal arriba indicado es Gonzalo Alfredo Álvarez Gil colegiada, n.º 3.930 con DNI n.º 78701004H con domicilio profesional c/ Villalba Herbás, núm. 121-planta, S/C de Tenerife, con número de teléfono 922.24.58.96, fax 922.24.51.76 correo [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 21 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.