KISUR MOTORS SL

Hoja TF39976· NIF B38871877

Radiée · 12/08/2014Santa Cruz de Tenerife
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de KISUR MOTORS SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000234020854
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Registro MercantilSANTA CRUZ DE TENERIFE
Référence registraleTomo 2850 · Folio 220 · Hoja TF39976
StatutExtinguida

Activité

KISUR MOTORS SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 3 actes la concernant, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Extinguida ».

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

Aucune relation enregistrée

Actos enregistrés

  1. Ceses/DimisionesPublié le 12/08/2014· Inscrit le 04/08/2014· I/A 3
  2. DisoluciónPublié le 12/08/2014· Inscrit le 04/08/2014· I/A 3
  3. ExtinciónPublié le 12/08/2014· Inscrit le 04/08/2014· I/A 3

Changements

  1. 12/08/2014Disolución
  2. 12/08/2014Extinción

Chronologie (BORME)

  1. 12/08/2014#2931435
    Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
    KISUR MOTORS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MAFFIOLI STEFANO;GONZALEZ CASTRO ELISA ISABEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 56/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/09/2013. Auto de declaración de concur

Documents officiels

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Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

Certification des pouvoirs

Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

Certification d'existence et de cargos en vigueur

Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

Public

Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

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Coordonnées

Sites webRéservé aux utilisateurs inscrits
TéléphoneRéservé aux utilisateurs inscrits
CourrielRéservé aux utilisateurs inscrits
Réseaux sociaux
Adresse complèteC/ EL JABLE, CENTRO COMERCIAL APOLO SUR, LOCAL 15, CALLAO SALVAJE 45, SANTA CRUZ DE TENERIFE, ADEJE
Autres sites associésRéservé aux utilisateurs inscrits
Adresses publiéesRéservé aux utilisateurs inscrits
HorairesRéservé aux utilisateurs inscrits

Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Santa Cruz de Tenerife — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Declaración de concurso16/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte DispositivaProc. 56/2012

    Edicto. Cédula de Notificación. D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 56/2012, de la entidad Kisur Motors, S.L., CIFB38.871.877, se ha dictado Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIFB38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción, un vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misma decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al artículo 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del artículo 6 LC el Juez de oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." Igualmente, se ha dictado auto, de fecha 11 de diciembre de 2013, por D.ª M.ª Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Decido: Completar el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013 en el sentido de que la parte dispositiva debe quedar redactada de la siguiente forma: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIF B38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción, una vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misa decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al art. 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del art. 6 LC el Juez del oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." E igualmente se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2014 por Doña Ana Fernández Arranz, aclaratorio de dicho auto de 11 de diciembre de 2013, cuyos puntos principales del fundamento de derecho segundo y parte dispositivo son del tenor literal siguiente: "Segundo.- En el presente caso, procede aclarar que el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de señalar que contra el auto que acuerda la conclusión del concurso, además de la extinción de la persona jurídica, por insuficiencia de masa activa en el concurso cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación; Parte Dispositiva Acuerdo.- Aclarar el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de mencionado en el fundamento segundo, y una una vez firme, se libre mandamiento en que se haga constar expresamente la firmeza de la resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2014-21508
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