KISUR MOTORS SL
Hoja TF39976· NIF B38871877
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de KISUR MOTORS SL
Activité
KISUR MOTORS SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 3 actes la concernant, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Extinguida ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Gonzalez Castro Elisa IsabelCessation le 04/08/2014Administrador Solidario
- Maffioli StefanoCessation le 04/08/2014Administrador Solidario
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- Ceses/DimisionesPublié le 12/08/2014· Inscrit le 04/08/2014· I/A 3
- DisoluciónPublié le 12/08/2014· Inscrit le 04/08/2014· I/A 3
- ExtinciónPublié le 12/08/2014· Inscrit le 04/08/2014· I/A 3
Changements
- 12/08/2014Disolución
- 12/08/2014Extinción
Chronologie (BORME)
- 12/08/2014#2931435Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
KISUR MOTORS SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MAFFIOLI STEFANO;GONZALEZ CASTRO ELISA ISABEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 56/2012. FIRME: Si, Fecha de resolución 26/09/2013. Auto de declaración de concur…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Santa Cruz de Tenerife — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Declaración de concurso16/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte DispositivaProc. 56/2012BOE-B-2014-21508 ↗
Edicto. Cédula de Notificación. D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado 56/2012, de la entidad Kisur Motors, S.L., CIFB38.871.877, se ha dictado Auto de fecha 26 de septiembre de 2013, por Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIFB38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción, un vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misma decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al artículo 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del artículo 6 LC el Juez de oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." Igualmente, se ha dictado auto, de fecha 11 de diciembre de 2013, por D.ª M.ª Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez por sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Decido: Completar el Auto de fecha 26 de septiembre de 2013 en el sentido de que la parte dispositiva debe quedar redactada de la siguiente forma: "Acuerdo.- Declarar el concurso voluntario de Kisur Motors SL CIF B38.871.877, su conclusión por falta de masa activa, y extinción de la persona jurídica, estimando la solicitud presentada por su Procuradora. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción, una vez se haya diligenciado por el Procurador de la solicitante y conste en autos su cumplimiento, elévense las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de resolver si se ha de adoptar la misa decisión en caso de concurso necesario cuando el acreedor solicitante no adjunte investigación patrimonial, supuesto en el que habría que admitir la solicitud, conforme al art. 15.2 LC, así como en el caso de haberse declarado por las circunstancias del apartado primero, investigación de patrimonio infructuoso, y si cuando una vez declarado el deudor no aporta la documentación del art. 6 LC el Juez del oficio debe realizar dicha investigación a solicitud de la Administración concursal, cuando no se realiza en el caso del concurso voluntario." E igualmente se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2014 por Doña Ana Fernández Arranz, aclaratorio de dicho auto de 11 de diciembre de 2013, cuyos puntos principales del fundamento de derecho segundo y parte dispositivo son del tenor literal siguiente: "Segundo.- En el presente caso, procede aclarar que el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de señalar que contra el auto que acuerda la conclusión del concurso, además de la extinción de la persona jurídica, por insuficiencia de masa activa en el concurso cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación; Parte Dispositiva Acuerdo.- Aclarar el auto de 11 de diciembre de 2013, en el sentido de mencionado en el fundamento segundo, y una una vez firme, se libre mandamiento en que se haga constar expresamente la firmeza de la resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.