L'ALJUB MOTOR SL

Hoja A79156· NIF B53808317

Radiée · 16/11/2015Alicante
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de L'ALJUB MOTOR SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000398643478
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 2700 · Folio 7 · Hoja A79156
Anciennes dénominations
L'ALJUB MOTOR SL EN LIQUIDACION2010-04-13
StatutLiquidada

Activité

L'ALJUB MOTOR SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Alicante, Comunitat Valenciana. Le Registro Mercantil a publié 8 actes la concernant, du 5 février 2009 au 16 novembre 2015, répartis en 5 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

Aucune relation enregistrée

Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 16/11/2015· Inscrit le 06/11/2015· I/A 7
  2. Ceses/DimisionesPublié le 13/04/2010· Inscrit le 31/03/2010· I/A 6
  3. DisoluciónPublié le 13/04/2010· Inscrit le 31/03/2010· I/A 6
  4. Ceses/DimisionesPublié le 05/02/2009· Inscrit le 26/01/2009· I/A 3
  5. NombramientosPublié le 05/02/2009· Inscrit le 26/01/2009· I/A 3
  6. Modificaciones estatutariasPublié le 05/02/2009· Inscrit le 26/01/2009· I/A 3

Changements

  1. 16/11/2015Extinción
  2. 13/04/2010Cambio de denominación social

    L'ALJUB MOTOR SLL'ALJUB MOTOR SL EN LIQUIDACION

  3. 13/04/2010Disolución
  4. 05/02/2009Modificaciones estatutarias

Chronologie (BORME)

  1. 16/11/2015#3584257
    Extinción
    L'ALJUB MOTOR SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 22/09/2015. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GAR
  2. 13/04/2010#672711

    Dénomination : L'ALJUB MOTOR SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    L'ALJUB MOTOR SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: LUBROCARS 99 SL;TORRES FENOLL JOSE. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/02/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: 
  3. 24/04/2009#181988
    L'ALJUB MOTOR SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2009. Fecha de resolución 20/03/2009. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Administrador Concursal. Fecha 20/
  4. 25/03/2009#134943
    L'ALJUB MOTOR SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 6/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 13/02/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES. Situación c
  5. 05/02/2009#53265
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    L'ALJUB MOTOR SL. Ceses/Dimisiones. Consejero: TORRES CASTAÑO LUIS. Presidente: TORRES CASTAÑO LUIS. Consejero: ROCAMORA MATEO MANUEL. Secretario: ROCAMORA MATEO MANUEL. Consejero: ROCAMORA MATEO ANTONIO. Cons.Del.Sol: ROCAMORA MATEO ANTONIO. Conseje

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État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

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Justice · concursos

  1. Declaración de concurso15/10/2015
    ⚖️ ALICANTE

    Edicto Doña Pilar Solanot García. Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario - 000006/2009-R sobre declaración de concurso de la mercantil L'Aljub Motor con domicilio en la Avenida de Alicante número 132 de Elche y Código de Identificación Fiscal número B-53.808.317, se ha dictado auto de fecha 22-09-15, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Acuerdo: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5. Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, si bien se autoriza a la misma para que continúe ejerciendo todas las acciones pertinentes para el cobro de la deudas de la sociedad, incluidas la de responsabilidad de administradores de las sociedades deudoras. Informe cada seis meses del estado de las mismas. 6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado expido el presente en Alicante, 22 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2015-30730
  2. Declaración de concurso26/06/2009
    ⚖️ ALICANTE.

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Ordinario 000006/2009-A, sobre declaración de concurso de la mercantil L'Aljub Motor, Sociedad Limitada, con domicilio en la avenida de Alicante, número 132, de Elche, y Código de Identificación Fiscal número B-53.808.317, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el artículo 74 de la Ley Concursal, y se ha dictado providencia de fecha 8-6-2009, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: - Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 de la Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículo 194 y siguientes de la Ley Concursal). Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Alicante, 8 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-21906
  3. Otro acto concursal11/03/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante

    Dª. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Ordinario 6/09-A en los que se ha dictado, AUTO declarando en estado de Concurso Voluntario a L´ALJUB MOTOR S.L. con domicilio en la Avda. de Alicante nº 132 de Elche y CIF número B-53808317, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 2.700, Folio 5, Hoja A-79.156. Administración Concursal: -D. Francisco Gonzálvez Díez en su cualidad de Abogado, con domicilio en Elche Parque Industrial C/ Ramón y Cajal nº 37, 1º 03203 de Torrellano Elche (Alicante), teléfono nº 965681518 y fax 965685348 -D. Jaime Salvador García, en su cualidad de Censor Jurado, con domicilio en Paseo de la Estrella s/n Edificio Playamar Playa del Albir de Alfaz del Pí 03581 - Alicante teléfono nº 963106046 y fax 963106298 -Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, como acreedor. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 13 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-7379
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