LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL
Hoja GC25436· NIF B35636596
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL
Activité
LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 2 actes la concernant, du 2 novembre 2012 au 21 mai 2021. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Montesdeoca Moreno IsidroCessation le 13/05/2021Administrador Único
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 21/05/2021· Inscrit le 13/05/2021· I/A 6
Changements
- 21/05/2021Extinción
Chronologie (BORME)
- 21/05/2021#6430377Extinción
LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 48/2007. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/05/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE LAS PALMAS… - 02/11/2012#1966339
LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL(R.M. LAS PALMAS). Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1534 , F 150, S 8, H GC 25436, I/ANOTA (17.10.12).
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Las Palmas — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55995RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : Jorge de la Rua NavarroConcurso: Necesario
Publicación Edicto del Auto de reapertura de concurso Necesario de acreedores de Habilitaforma,SL
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55992RPCConsulter sur le RPC ↗
Resolución sobre las facultades de administración
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55998RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : YOLANDA RIOS LOPEZ
AUTO DECLARACIÓN CONCURSO CONSECUTIVO SIN MASA
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55993RPCConsulter sur le RPC ↗
Nombramiento de Administrador concursal
- Otro acto concursal14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55996RPCConsulter sur le RPC ↗
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso14/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55991RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CORREDERA
1º.- Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación por DON CARLOS MARTIN CARRETON.
- Otro acto concursal04/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55994RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : MAR FERNANDEZ BARJAUConclusion : inexistencia de bienes
Se DECRETA la CONCLUSION DEL CONCURSO ABREVIADO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000016/2020, promovido por el Procurador Sr/a DOCON CASTAÑO, ALBERTO, en nombre y representación de la mercantil ASESORIA GANDIA SL, y el ARCHIV
- Otro acto concursal04/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007RPC-55997RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : BARBARA CORDOBA ARDAO
AUTO
- Conclusión del concurso28/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2007BOE-B-2020-24099 ↗
Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 48/2007 se ha dictado en fecha 22 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil LETIDIANA CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35636596, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de Letidiana Construcciones, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad Letidiana Construcciones, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
- Conclusión del concurso23/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 48/2007RPC-45679RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAConcurso: VoluntarioConclusion : insuficiencia de la masa activa
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
- Declaración de concurso19/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2007BOE-B-2011-13417 ↗
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 48/2007, seguido a instancia de la Procuradora doña Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Letidiana Construcciones, S.L.U., con C.I.F. B-35.636.596, se ha dictado auto de 16 marzo de 2011, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: Se acuerda el fin de la fase común y la apertura de la fase liquidación respecto a la entidad concursada Letidiana Construcciones, S.L.U. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título II y III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales, para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores concursales que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.