MELLADO MORALES SL
Hoja A41565· NIF B53177218
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de MELLADO MORALES SL
Activité
MELLADO MORALES SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Alicante, Comunitat Valenciana. Le Registro Mercantil a publié 1 actes la concernant. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 02/06/2011· Inscrit le 23/05/2011· I/A 7
Changements
- 02/06/2011Extinción
Chronologie (BORME)
- 02/06/2011#1239783Extinción
MELLADO MORALES SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 603/2005-B. FIRME: Si, Fecha de resolución 8/06/2010. Auto de conclusión del concurso Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 1 MERCANTIL 1. Juez: RAFAEL FUENTES DEVESA. Situación concurs…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Alicante — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Conclusión del concurso02/03/2011⚖️ ALICANTEProc. 1/2009BOE-B-2011-7199 ↗
Edicto. Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el presente procedimiento ha recaído Auto de rectificación de la sentencia dictada en autos de Concurso Abreviado –000603/2005-J, de fecha 08/06/10 cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte Dispositiva Se rectifica la sentencia número 325/10 de fecha 8 de junio de 2010 que declara la conclusión del concurso de la mercantil Mellado Morales, Sociedad Limitada, con domicilio en Alcoy calle Isabel II bis y código identificación fiscal B-53177218, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 1991 general, folio 72, hoja A.41.565, inscripción 1ª, en el sentido de adicionar en la parte dispositiva lo siguiente: 1.º) Se acuerda la disolución de la mercantil Mellado Morales Sociedad Limitada decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Señor Registrador Mercantil de la Provincia de Alicante. 2.º) Comuniquese a los juzgados que a continuación se relacionan que, en caso de existir sumas a favor de la concursada Mellado Morales Sociedad Limitada se ingresen en la cuenta de consignaciones de este Órgano Judicial. - Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy, Procedimiento Ordinario número 856/04. - Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ontinyent, Procedimiento Ordinario número 414/04. - Jugado de Primera Instancia número 12 de Valencia, Procedimiento Cambiario número 716/05. Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto "pago recurso de reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre). Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe. Y para que conste se expide el presente. Alicante, 3 de febrero de 2011.- El Secretario.