MSCA SOCIEDAD LIMITADA

Hoja V43311· NIF B96435342

Radiée · 20/01/2015Valencia
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de MSCA SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000412256045
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 5281 · Folio 132 · Hoja V43311
Anciennes dénominations
MSCA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION2011-06-08 → 2014-09-11
StatutLiquidada

Activité

MSCA SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Valencia, Comunitat Valenciana. Le Registro Mercantil a publié 7 actes la concernant, du 15 octobre 2009 au 20 janvier 2015, répartis en 5 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Fondés de pouvoir

Anciens

Cartographie des dirigeants

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Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 20/01/2015· Inscrit le 13/01/2015· I/A 11
  2. Ceses/DimisionesPublié le 08/06/2011· Inscrit le 30/05/2011· I/A 10
  3. DisoluciónPublié le 08/06/2011· Inscrit le 30/05/2011· I/A 10
  4. RevocacionesPublié le 26/05/2011· Inscrit le 17/05/2011· I/A 9
  5. NombramientosPublié le 15/10/2009· Inscrit le 05/10/2009· I/A 7

Changements

  1. 20/01/2015Extinción
  2. 08/06/2011Cambio de denominación social

    MSCA SOCIEDAD LIMITADAMSCA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

  3. 08/06/2011Disolución

Chronologie (BORME)

  1. 20/01/2015#3148640
    Extinción
    MSCA SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 414/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 25/11/2014. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 3 JUSGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: JOS
  2. 11/09/2014#2964018

    Dénomination : MSCA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    MSCA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 5281, L 2589, F 132, S 8, H V 43311, I/A 10 M ( 4.09.14).
  3. 08/06/2011#1250168

    Dénomination : MSCA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    MSCA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SANJOSE CALABUIG MIGUEL ANGEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 414/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/02/2011. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado:
  4. 26/05/2011#1231323
    Revocaciones
    MSCA SOCIEDAD LIMITADA. Revocaciones. Apoderado: BALLESTER BUENO CARMEN;BALLESTER BUENO CARMEN;BALLESTER BUENO CARMEN. Datos registrales. T 5281, L 2589, F 132, S 8, H V 43311, I/A 9 (17.05.11).
  5. 11/12/2009#507413
    MSCA SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 414/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/11/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUSGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: JOSE MARIA CUTILLAS TORN
  6. 15/10/2009#420935
    Nombramientos
    MSCA SOCIEDAD LIMITADA. Nombramientos. Auditor: GESEM AUDITORES Y CONSULTORES SLP. Datos registrales. T 5281, L 2589, F 131, S 8, H V 43311, I/A 7 ( 5.10.09).

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État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

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Justice · concursos

  1. Declaración de concurso26/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000414/2009 habiéndose dictado en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Auto Magistrado–Juez que la dicta: Ilmo. Sr. José María Cutillas Torns. Lugar: Valencia. Fecha: Veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Dada cuenta y, Antecedentes de hecho Primero.-Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2014 la Administración concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones de la mercantil MSCA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas. Segundo.-Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud. Tercero.-Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la Administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejecitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo. Fundamentos de derecho Primero.-Según el artículo 176.1.3.° LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 bis LC. Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones. Segundo.-Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC. Visto lo expuesto, Parte dispositivo Se decreta la conclusión del concurso concurso ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000414/2009, promovido por el Procurador Sr. Castello Merino, Miguel Javier, en nombre y representación de la mercantil MSCA, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Miguel Sandalinas Collado, con NIF n.° 38077415 H. José Luis Ramos Fortea, con NIF n.° 22521848 H. MEDITERRANEAN DOOR, S.A., con CIF n.° A-96299516. revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil MSCA, S.L., con CIF B-96435342, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Castello Merino, Miguel Javier a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. dona José María Cutillas Torns Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Y con el fin de que se lleve a cabo la anotación registral acordada, dirijo a V.I. el presente mandamiento por duplicado, debiendo reportar un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar la pertinente calificación negativa, en otro caso. Valencia, 25 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

    BOE-B-2014-45371
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