NIUCON SOCIEDAD ANONIMA
Hoja M65348· NIF A78304011
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Anónima (SA)
- Dirigeants :
- Feliz Fernandez Juan Jose, Frech Venero Jesus Manuel, Murias Fernandez Antolin, Murias Murias Gabriel
Informations juridiques
Informations juridiques de NIUCON SOCIEDAD ANONIMA
Activité
NIUCON SOCIEDAD ANONIMA est une Sociedad Anónima (SA) dont le siège social est à Madrid. Le Registro Mercantil a publié 1 actes la concernant. Elle figure au registre comme « Concurso ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Actuels
- Feliz Fernandez Juan JoseConsejero Delegado Solidario
- Frech Venero Jesus ManuelConsejero Delegado Solidario
- Murias Fernandez AntolinConsejero
- Murias Murias GabrielConsejero
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- NombramientosPublié le 30/07/2010· Inscrit le 20/07/2010· I/A 16
Chronologie (BORME)
- 30/07/2010#826247Nombramientos
NIUCON SOCIEDAD ANONIMA. Nombramientos. Representan: LUQUE FERNANDEZ ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 787/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/12/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 6 MERCANTIL MAD…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Madrid — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Otro acto concursal20/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 787/2008BOE-B-2020-36375 ↗
EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario Nº 787/2008 de la mercantil NIUCON, S.A., CIF A78304011, por Auto de fecha 14 de octubre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. Madrid, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesus Palmero Sandín.
- Conclusión del concurso15/10/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 787/2008RPC-53214RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINConcurso: VoluntarioConclusion : por finalizacion de la fase de liquidacion
Conclusión del concurso por finalización de la liquidación, y aprobación de la rendición de cuentas
- Otro acto concursal04/04/2013⚖️ MADRIDBOE-B-2013-12696 ↗
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en el procedimiento concursal número 787/08 de la mercantil Niucon, S.A., con CIF A-78304011, anuncia: Primero.- Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación. Contando el plazo previsto en el art. 152 LC, desde la notificación de la presente resolución. Segundo.- Anúnciese por edictos la aprobación del plan de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Registro Público Concursal. Tercero.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la aprobación del plan de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid. Los respectivos oficios se entregarán a la procurador instante del concurso don Gabriel de Diego Quevedo significándole que deberá remitirlos a los medios, de publicidad correspondientes, y una vez publicados aportar ejemplar para su unión al presente procedimiento. Hágase saber a dicho procurador que deberá justificar ante este juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera. Y para que sirva de publicidad en forma expido el presente En Madrid, 11 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso06/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 787/2008BOE-B-2011-31961 ↗
María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 787/2008 referente al concursado Niucon, S.A., CIF A78304011, por auto de fecha cinco de septiembre de dos mil once se ha acordado lo siguiente: Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursaldel deudor referenciado. Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Tercero.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C. Cuarto.- Se declara disuelta la citada mercantil, cesano en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal. Quinto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito. Sexto.- Conforme al artículo 168.1 Ley Concursal cualquier interesado podrá personarse en la sección sexta en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte en la misma alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 5 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.