OCSALVECON SL
Hoja GC332· NIF B35240241
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
- Capital social :
- 4 214,00 €
- Dénomination précédente :
- ASOCIACION PROMOTORA VENTA PRODUCTOS AVICOLAS SOCIEDAD ANONIMA
Informations juridiques
Informations juridiques de OCSALVECON SL
Activité
OCSALVECON SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Las Palmas, Canarias. Le Registro Mercantil a publié 6 actes la concernant, du 15 janvier 2009 au 15 mars 2017, répartis en 3 types d'actes distincts. Son capital social inscrit s'élève à 4 214,00 €. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Enrique Julian Ramos FerreCessation le 07/03/2017Administrador Único
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 15/03/2017· Inscrit le 07/03/2017· I/A 10
- Ampliación de capitalPublié le 15/11/2012· Inscrit le 02/11/2012· I/A 9
- Modificaciones estatutariasPublié le 15/11/2012· Inscrit le 02/11/2012· I/A 9
Changements
- 15/03/2017Extinción
- 15/11/2012Modificaciones estatutarias
- 04/11/2010Cambio de denominación social
ASOCIACION PROMOTORA VENTA PRODUCTOS AVICOLAS SOCIEDAD ANONIMA→OCSALVECON SL
Capital · événements
- 15/11/2012Ampliación de capitalCapital après opération : 4 214,00 € (+1 204,00 €)
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Chronologie (BORME)
- 15/03/2017#4291709Extinción
OCSALVECON SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 44/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/01/2017. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: GUILLERMO FERNAND… - 15/11/2012#1984079Ampliación de capitalModificaciones estatutarias
OCSALVECON SL(R.M. LAS PALMAS). Ampliación de capital. Capital: 1.204,00 Euros. Resultante Suscrito: 4.214,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: 5. Capital.-. Datos registrales. T 1420 , F 5, S 8, H GC 332, I/A 9 ( 2.11.12… - 05/07/2012#1802561
OCSALVECON SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 44/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/06/2012. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA … - 04/11/2010#934168
OCSALVECON SL(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 44/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 30/09/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA… - 15/01/2009#11109
Dénomination : ASOCIACION PROMOTORA VENTA PRODUCTOS AVICOLAS SOCIEDAD ANONIMA
ASOCIACION PROMOTORA VENTA PRODUCTOS AVICOLAS SOCIEDAD ANONIMA(R.M. LAS PALMAS). Fe de erratas: Con referencia 80477/1.996 se publico la extincion de la sociedad y cancelacion de su hoja registral cuando en realidad se procedio en el Registro a la di…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Las Palmas — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Conclusión del concurso26/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 44/2010BOE-B-2017-4352 ↗
Dº Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 44/2010, seguido a instancias del Procurador Dº Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de OCSALVECON con CIF nº B35240241, se ha dictado Auto el día 10 de enero de 2017 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil OCSALVECON, S.L. con B-35240241 por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, haciéndose entrega del mismo al procurador de la concursada, quién se encargará de su debido diligenciamiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal02/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las PalmasProc. 44/2010BOE-B-2013-3905 ↗
Edicto. Cédula de notificación Doña M.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por la presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 44/2010, en la Sección Quinta, seguido a instancia del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la concursada "Ocsalvecón, S.L.", con CIF B-35240241, se ha dictado resolución del día de la fecha por la que se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, expido y firmo el presente. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2013.- Secretaria judicial.
- Declaración de concurso25/06/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 44/2010BOE-B-2012-21948 ↗
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 44/2010, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de "Ocsalvecon, S.L.", se ha dictado Auto el día 11 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Acuerdo: 1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la entidad "Ocsalvecon, S.L.", con CIF B-35240241. 2. Abrir la fase de liquidación que será encabezada con certificación literal de esta resolución, formándose la Sección Quinta. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. 3. Procédase a la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de junio de 2012.- Secretaria judicial.
- Declaración de concurso23/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 DE Las Palmas de Gran CanariaProc. 44/2010BOE-B-2010-35978 ↗
Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 DE Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 44/2010, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Ocsalvecon, S.L., se ha dictado Auto el día 30 de septiembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Ocsalvecon, S.L., con CIF B-35240241, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Se designa como Administrador del concurso a: Don Matías Hernández Gil, Economista. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Su Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Don Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez, doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto Las Palmas de Gran Canaria, 8 de octubre de 2010.- Secretaria Judicial.