REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA

Hoja T25412· NIF B43702703

Radiée · 04/05/2015Tarragona
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA

NIF
Hoja registral
IRUS1000413532556
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
Référence registraleTomo 1815 · Folio 111 · Hoja T25412
Anciennes dénominations
REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION2010-03-16 → 2013-12-30
StatutLiquidada

Activité

REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Tarragona, Cataluña. Le Registro Mercantil a publié 5 actes la concernant, du 23 juillet 2009 au 4 mai 2015, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».

Actos enregistrés

  1. ExtinciónPublié le 04/05/2015· Inscrit le 21/04/2015· I/A 6
  2. Ceses/DimisionesPublié le 16/03/2010· Inscrit le 05/03/2010· I/A 5
  3. DisoluciónPublié le 16/03/2010· Inscrit le 05/03/2010· I/A 5

Changements

  1. 04/05/2015Extinción
  2. 16/03/2010Cambio de denominación social

    REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADAREFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

  3. 16/03/2010Disolución

Chronologie (BORME)

  1. 04/05/2015#3307263
    Extinción
    REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 333/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/03/2013. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL TARRAGONA.
  2. 30/12/2013#2608930

    Dénomination : REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 1815 , F 101, S 8, H T 25412, I/A NOTA ( 9.12.13).
  3. 16/03/2010#637182

    Dénomination : REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: BARQUIN APELLANIZ SANTIAGO;RADOSEVIC JOVICA. Situación concursal. Procedimiento concursal 333/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/01/2010. Auto de a
  4. 23/07/2009#317203
    REFORMA & CONSTRUCCION PROGRESO SOCIEDAD LIMITADA. Situación concursal. Procedimiento concursal 333/2009. FIRME: No, Fecha de resolución 26/06/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 7 PRIMERA INSTANCIA DE TARRAGONA MERCANTIL

Documents officiels

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Nota informativa mercantil

État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.

Public

Dépôt de comptes annuels

Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.

Public

Certification des statuts

Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.

Public

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Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).

Public

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Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.

Public

Certification des bénéficiaires effectifs

Bénéficiaires effectifs officiels de la société.

Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)

Rapport sur la position de risque

Rapport de risque commercial de la société.

Public

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Coordonnées

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Adresse complèteTarragona

Prospecter

Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Tarragona — sont listées ensemble, avec leur adresse.

Justice · concursos

  1. Declaración de concurso22/04/2013
    ⚖️ TARRAGONAProc. 333/2009

    Edicto. El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente Hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L. (Cif: B-43702703 ), seguidos en este Juzgado con el número 333/2009, se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2013, Auto de Conclusión sel concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Reformas & Construcción Progreso, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 333/2009 a instancias de Reformas & Construcción Progreso, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L. (CIF número B-43702703 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de El Vendrell y de Calafell donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe. El Juez. El Secretario Judicial. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona. Tarragona, 11 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2013-15111
  2. Declaración de concurso04/04/2013
    ⚖️ TARRAGONAProc. 333/2009

    Edicto El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L., (CIF: B43702703 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 333/2009, se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2013, Auto de Conclusión sel concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Reformas & Construcción Progreso, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 333/2009 a instancias de Reformas & Construcción Progreso, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L., (CIF nº B43702703 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de El Vendrell y de Calafell donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe. El Juez. El Secretario Judicial. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 22 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2013-12714
  3. Declaración de concurso10/02/2010
    ⚖️ TARRAGONAProc. 333/2009

    Edicto. Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona. El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 333/2009 de concurso voluntario de la mercantil "Reformas & Construcción Progreso, S.L." (C.I.F. B43702703), se ha dictado en fecha 28-1-10 auto de finalización de la fase común del concurso y apertura de la de liquidación de la mercantil concursada, habiéndose dictado la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue: "Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de liquidación. Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada. Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. No se modifica la cuantía de la retribución del Administrador Concursal, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.4 del Real Decreto 1860/04, en la cantidad ya fijada en el auto de fecha 1-10-09 dictado en la Sección 2ª del presente concurso. Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso. Hágase público el presente auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de liquidación por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de Anuncios de este juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal. Así lo manda y firma la Magistrada Juez doña María Arántzazu Ortiz González del Juzgado Mercantil 1 Tarragona; de lo que doy fe". Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 28 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2010-4968
  4. Declaración de concurso21/07/2009
    ⚖️ TARRAGONA.

    Edicto El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente, Hace saber: Que en el edicto de este Juzgado de fecha 26-6-2009, dando publicidad a la declaración de concurso de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L., se hizo constar un CIF erróneo. Por ello, con la publicación del presente se subsana el mismo, en el sentido de que el CIF de Reformas & Construcción Progreso, S.L., es el CIF n.º B43702703. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 9 de julio de 2009.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2009-25135
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