ROLDWIND EOLICA SL

Hoja GR20756· NIF B18617316

ConcursoGranada
Domicile :
Activité :
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)
Dirigeant :
Robles Lopez Jose Manuel

Informations juridiques

Informations juridiques de ROLDWIND EOLICA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000208791892
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
LocalitéCájar
Référence registraleTomo 1007 · Folio 149 · Hoja GR20756
StatutConcurso

Activité

ROLDWIND EOLICA SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Cájar (Granada, Andalucía). Son activité déclarée est « Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. » (CNAE 7490). Le Registro Mercantil a publié 2 actes la concernant, du 14 octobre 2013 au 20 décembre 2016.

Activité économique (CNAE)

7490 · Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Actuels

Cartographie des dirigeants

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Chronologie (BORME)

  1. 20/12/2016#4161317
    ROLDWIND EOLICA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 596/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 30/06/2015. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 1 JUZGAD DE LO MERCANTIL DE GRANADA. Juez: FERNANDEZ ALCALA,MARIA JOSE. Resoluci
  2. 14/10/2013#2489500
    ROLDWIND EOLICA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 596/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 29/07/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGAD DE LO MERCANTIL DE GRANADA. Juez: ENRIQUE SAN JUAN Y MUÑOZ. Reso

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Adresse complèteNO CONSTA, GRANADA, Cájar
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Prospecter

Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. — sont listées ensemble.

Justice · concursos

  1. Declaración de concurso05/01/2016
    ⚖️ GRANADA

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley concursal, anuncia: Que en concurso de acreedores num.596/13, seguido en este Juzgado contra el deudor ROLDWIND EÓLICA, SLU, con CIF núum. B-18617316, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se aprueba judicialmente la segunda propuesta del convenio propuesto por ROLDWIND EÓLICA S.L.U., que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3." Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Consursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4.-Inscríbase esta resolución en el Registro Mercantil de Granada así como en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos. A tales efectos líbrense los mandamientos y oficios oportunos entregando al Procurador de la parte los mismos a efectos de dar estricto cumplimiento a lo señalado. 5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Granada, 3 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

    BOE-B-2016-230
  2. Declaración de concurso09/10/2013
    ⚖️ GRANADA

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 596/13 NIG núm. 1808742M20130000728, por auto de fecha 29 de julio de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la sociedad Roldwind Eólica, S.L.U. con CIF núm. B-18617316 y con domicilio en Cajar (Granada) Urbanización Casería de Milán Jamilero, n.º 4. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado o correo electrónico, a la siguiente dirección: Admon. Concursal: Don José Antonio Moreno Marín C/ Marqués de la Ensenada núm. 2, escalera A-1.º D (Granada) Dirección electrónica: [email protected] La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 20 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-37531
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