TENACE SL
Hoja TF2328· NIF B38287082
- Domicile :
- Activité :
- Construcción de edificios residenciales
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
- Dirigeants :
- Lopez Gonzalez De Chavez Jose Luis, Lopez Gonzalez De Chavez Maria Teresa
Informations juridiques
Informations juridiques de TENACE SL
Activité
TENACE SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Son activité déclarée est « Construcción de edificios residenciales » (CNAE 4121). Le Registro Mercantil a publié 3 actes la concernant, du 4 décembre 2014 au 19 juin 2015, répartis en 2 types d'actes distincts.
Activité économique (CNAE)
4121 · Construcción de edificios residenciales
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Actuels
- Lopez Gonzalez De Chavez Jose LuisAdministrador Solidario
- Lopez Gonzalez De Chavez Maria TeresaAdministrador Solidario
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
Chronologie (BORME)
- 19/06/2015#3376697Situación concursal
TENACE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000126/2015. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/04/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Juez: ANA … - 20/03/2015#3245438Otros conceptos
TENACE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: NOTA: Para hacer constar que en virtud de Mandamiento expedido el día 11 de febrero de 2015, por el/la Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº4 de Santa Cruz de Tenerife, don/doña Franc… - 04/12/2014#3097143Otros conceptos
TENACE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: NOTA: Para hacer constar que en virtud de Mandamiento expedido el día 19 de octubre de 2014, por el/la Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº5 de Santa Cruz de Tenerife, don/doña María…
Documents officiels
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Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
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Certification des statuts
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Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
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Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
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Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Construcción de edificios residenciales — sont listées ensemble.
Justice · concursos
- Otro acto concursal14/02/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 133/2014RPC-35843RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : ELENA FRAILE LAFUENTE
...ACUERDO: NO APRUEBO el Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal, habiendo de estarse a las modificaciones introducidas de oficio que han quedado expuestas en el Razonamiento jurídico Tercero...
- Declaración de concurso27/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 3/2009BOE-B-2015-16911 ↗
D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Voluntario n.º 126/15 de la entidad TENACE, S.L.U., se ha dictado Auto de fecha 17 de abril de 2015, asimismo su acumulación al concurso 133/14, con el Auto de misma fecha por Doña ANA FERNÁNDEZ ARRANS, Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D./ Dña. Katya Lorena Ruiz Casal, en nombre y representación de TENACE, S.L.U., B38.287.082. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor ya mencionado y su acumulación al concurso abreviado 133/14. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a CATRUDE AUDITORES Y CONSULTORES, ASOCIADOS, S.L., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del Deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC, a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán de formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y de dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designadoal efecto el cual deberá de estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 85, con expresión de que comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esta administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el Administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario de la sede electrónica de la A.E.A.T. (htpps//agenciatributaria.gob.es) deberán de seguirse los siguientes pasos: 1. En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2. Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administrador consursal". 3. En la página "Comunicación administrador concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración de concurso con lo acordado respecto a las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa por el Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o Bienes Muebles en relación a los bienes propiedad de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión debiendo acreditar el mismo haber hecho las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera, y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Social (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.- Las costas causadas de incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de reposición. Así lo dispone, manda y firma D.Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. El/La Magistrada-Juez. El/La Secretario/a Judicial. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo). Se pone en conocimiento, a todos los efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado. Auditor D. Juan Carlos Cabrera Labory, con DNI n.º 78.677.568-L, actuando en nombre de la entidad Catrude Auditores y Consultores Asociados, S.L., con domicilio profesional en Avda. de Buenos Aires, n.º 98, 1.º A, CP 38005 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.23.26.37, móvil 648.54.90.28, fax 922.22.47.89, correo [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2015.- Secretario Judicial.