TENESUR SA EN LIQUIDACION
Hoja M827000· NIF A38040473
- Domicile :
- Activité :
- Hoteles y alojamientos similares
- Forme juridique :
- Sociedad Anónima (SA)
Informations juridiques
Informations juridiques de TENESUR SA EN LIQUIDACION
Activité
TENESUR SA EN LIQUIDACION est une Sociedad Anónima (SA) dont le siège social est à Madrid. Son activité déclarée est « Hoteles y alojamientos similares » (CNAE 5510). Le Registro Mercantil a publié 37 actes la concernant, du 16 février 2009 au 17 mars 2026, répartis en 8 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Activité économique (CNAE)
5510 · Hoteles y alojamientos similares
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Mayor Gonzalez GerardoCessation le 10/03/2026Liquidador
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- Ceses/DimisionesPublié le 17/03/2026· Inscrit le 10/03/2026· I/A 3
- DisoluciónPublié le 17/03/2026· Inscrit le 10/03/2026· I/A 3
- ExtinciónPublié le 17/03/2026· Inscrit le 10/03/2026· I/A 3
- Cambio de domicilio socialPublié le 22/07/2024· Inscrit le 15/07/2024· I/A 2
Changements
- 17/03/2026Disolución
- 17/03/2026Extinción
- 22/07/2024Cambio de domicilio social
AVDA DEL VALLE 15 (MADRID)
Chronologie (BORME)
- 17/03/2026#9128704Ceses/DimisionesDisoluciónExtinción
TENESUR SA EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Liquidador: MAYOR GONZALEZ GERARDO. Disolución. Voluntaria. Extinción. Datos registrales. S 8 , H M 827000, I/A 3 (10.03.26).
- 22/07/2024#8179833Cambio de domicilio social
TENESUR SA EN LIQUIDACION. Cambio de domicilio social. AVDA DEL VALLE 15 (MADRID). Datos registrales. S 8 , H M 827000, I/A 2 (15.07.24).
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Les sociétés espagnoles qui exercent la même activité — Hoteles y alojamientos similares — sont listées ensemble.
Justice · concursos
- Conclusión del concurso07/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000056/2010RPC-37999RPCConsulter sur le RPC ↗
Auto de conclusión de concurso
- Convenio de acreedores24/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 56/2010BOE-B-2020-31397 ↗
E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIÓN DOÑA VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ- PABLOS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal ordinario nº 56/2010 de la entidad TENESUR, S.A., con CIF A38040473 se ha dictado AUTO nº 215/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, que son del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales: "DECLARO la CONCLUSIÓN del concurso de TENESUR, S.A., con C.I.F A3804073 y el archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal. Hágase público el presente auto de conclusión y archivo, en los términos exigidos en el artículo36 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal la LC. En concreto: - Publíquese por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 y 556.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil Tenerife, para hacer constar el cumplimiento del convenio, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor si permaneciera alguna (a excepción de las derivadas de la sentencia de calificación) y la cancelación de los asientos referentes a la situación concursal de la sociedad. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la3 aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al Procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. - Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Sin perjuicio de la remisión telemática al Registro Público concursal. Notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 552 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36. y 556.1. y 557 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Llévese testimonio de esta resolución a todas las secciones del concurso. Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme (artículo 481.1º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal). Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, JUEZ DE REFUERZO JAT, del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, y su publicación GRATUITA, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado Santa Cruz de Tenerife, 17 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Conclusión del concurso23/09/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 56/2010RPC-50425RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : NÉSTOR PADILLA DÍAZConcurso: VoluntarioConclusion : cumplimiento de convenio
"DECLARO la CONCLUSIÓN del concurso de TENESUR S.A. con C.I.F A3804073 y el archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal. Hágase público el presente auto de conclusión y archivo
- Otro acto concursal04/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 0000056/2010RPC-38000RPCConsulter sur le RPC ↗Juge : GUILLERMO ROMERO GARCIA MORA
AN U N C IA Letrado de 'C· 1a I NSTRUCCI ON N. 1 y 1.- Que en e l SECCION V LIQUIDACI ON 0000329 / 201 8 r e f e r e nt e al
- Declaración de concurso27/02/2019⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 56/2010BOE-B-2019-8342 ↗
Cédula de Notificación Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal ordinario número 56/2010 de la entidad Tenesur, S.A., con CIF A38040473 se ha dictado Sentencia número 32/2019 de fecha 4 de febrero de 2019, que son del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales: "Contenido del convenio. En el presente caso, el convenio aceptado por la Junta tiene en síntesis el siguiente contenido: * Para los acreedores ordinarios: - Una quita del 50 por 100. - Una espera de 3 años. En el que se prevé el siguiente Plan de pagos: A la fecha de la presente Sentencia se abonará el primer pago que asciende a un 10 por 100 del total de cada crédito una vez aplicada la quita. 12 meses después se abonará un segundo pago que asciende al 10 por 100. A los 24 meses se abonará el 20 por 100. A los 36 meses se abonará el 60 por 100. * Para los acreedores subordinados: Se les abonarán sus créditos una vez pagados la totalidad de créditos ordinarios y aquellos privilegiados que se adhieran al presente convenio, con el mismo plazo, quita y espera que para los créditos ordinarios. Fallo.- 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Tenesur, S.A., que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución, con respecto de los créditos ordinarios y subordinados, y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal. 2.- Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso. 3.- Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. En concreto en el "Boletín Oficial del Estado". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 892/13, remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. 4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Administrador Concursal (artículo 167.1.segundo párrafo). 5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación. Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal. 6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubiera practicado. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación por la parte recurrente de la cantidad de 50 euros. Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, y en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 5 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Otro acto concursal30/12/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009BOE-B-2010-44665 ↗
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: Que en el procedimiento Concursal 56/10, de la Entidad Tenesur, Sociedad Anónima, se ha dictado auto el 3 de diciembre de 2010, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "... Parte dispositiva... Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a Tenesur, Sociedad Anónima, CIF A38040473 y se declara abierta la fase común del concurso............ Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valoraran los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que sumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.......... Los respectivos oficios y mandamientos se entregaran al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación............. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.............." Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente Santa Cruz de Tenerife, 3 de diciembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.