TRANSSAMA SL EN LIQUIDACION

Hoja V20511· NIF B46581765

ConcursoValencia
Domicile :
Forme juridique :
Sociedad Limitada (SL)

Informations juridiques

Informations juridiques de TRANSSAMA SL EN LIQUIDACION

NIF
Hoja registral
IRUS1000129303144
Forme juridiqueSociedad Limitada (SL)
LocalitéGandia
Référence registraleTomo 4210 · Folio 162 · Hoja V20511
Anciennes dénominations
TRANSSAMA SL2013-05-23
StatutConcurso

Activité

TRANSSAMA SL EN LIQUIDACION est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Gandia (Valencia, Comunitat Valenciana). Le Registro Mercantil a publié 4 actes la concernant, du 23 mai 2013 au 16 décembre 2019, répartis en 2 types d'actes distincts.

Dirigeants et représentants

Administrateurs

Anciens

Cartographie des dirigeants

Aucune relation enregistrée

Actos enregistrés

  1. Ceses/DimisionesPublié le 25/09/2014· Inscrit le 18/09/2014· I/A 9
  2. DisoluciónPublié le 25/09/2014· Inscrit le 18/09/2014· I/A 9

Changements

  1. 25/09/2014Cambio de denominación social

    TRANSSAMA SLTRANSSAMA SL EN LIQUIDACION

  2. 25/09/2014Disolución

Chronologie (BORME)

  1. 16/12/2019#5709324
    TRANSSAMA SL EN LIQUIDACION. Cierre provisional hoja registral por baja en el índice de Entidades Jurídicas. Datos registrales. T 4210, L 1522, F 162, S 8, H V 20511, I/A 9/M1 ( 9.12.19).
  2. 25/09/2014#2983715
    Ceses/DimisionesDisolución
    TRANSSAMA SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SANCHEZ MAZARIO ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 10/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 29/05/2014. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 3 JUZGADO D
  3. 23/05/2013#2291051

    Dénomination : TRANSSAMA SL

    TRANSSAMA SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 10/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 5/02/2013. Solicitud de declaración. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE VALENCIA. Juez: DON JOSE MARIA CUTILLAS TORNS. Situación concursal. Pro

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Adresse complèteAVENIDA DEL MAR NUMERO 26., VALENCIA, GANDIA
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Justice · concursos

  1. Declaración de concurso19/03/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 10/2013

    Doña Pilar Lluna Gasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 10/2013 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente: Parte dispositiva: 1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil, Transsama, S.L., y en su representación, a la Procuradora de los Tribunales, doña Paula García Vives, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de Transsama, S.L., con domicilio en Gandía (Valencia), Avda. PÍO XI, n.º 26 - bajo, y C.I.F. número B-46581765, inscrita en el registro Mercantil de esta provincia, al tomo 4210 libro 1522, folio 161, hoja V-20511, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursar voluntario abreviado. 3.- Se nombra administrador concursal a don Francisco J. Soriano Martínez, con NIF número 33401957T, Abogado, con despacho profesional en Valencia, calle Vicente Sebastiá, n.º 17; tel. 961421675-607282659, y correo electrónico [email protected], a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administrador Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación Individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, Informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Una vez se acepte y juramente el cargo por dicho administrador concursal, y se acuerde, transcurridos que sean diez días la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con los artículos 142, 144 y siguientes de la LC, se procederá a requerir al administrador concursal a los efectos oportunos. 4.- Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal. 5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el BOE, con carácter gratuito y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán a la Procuradora de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicha Procuradora que, en plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos. Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada, lo previsto en el artículo 86.1, del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, en el sentido de no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción. Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en plazo de un mes desde la publicación en el BOE. Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21-5 de la L.C. 6.- Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por eta resolución. 7.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y de lo Social de Valencia. 8.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso. 9.- Comuníquese la incoación del Proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso (art. 14 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 12 de febrero de 2013.- .

    BOE-B-2013-10475
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