V T S BAU SL
Hoja A52014· NIF B53255162
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de V T S BAU SL
Activité
V T S BAU SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Els Poblets (Alicante, Comunitat Valenciana). Le Registro Mercantil a publié 6 actes la concernant, du 4 novembre 2010 au 16 juillet 2014, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Bendschus UlrichCessation le 22/02/2011Administrador Único
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 16/07/2014· Inscrit le 10/07/2014· I/A 8
- Ceses/DimisionesPublié le 04/03/2011· Inscrit le 22/02/2011· I/A 6
- DisoluciónPublié le 04/03/2011· Inscrit le 22/02/2011· I/A 6
Changements
- 16/07/2014Extinción
- 04/03/2011Cambio de denominación social
V T S BAU SL→V T S BAU SL EN LIQUIDACION
- 04/03/2011Disolución
Chronologie (BORME)
- 16/07/2014#2893553Extinción
V T S BAU SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 526/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 17/06/2014. Auto de conclusión del concurso Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA. Situaci… - 24/04/2013#2242936
Dénomination : V T S BAU SL EN LIQUIDACION
V T S BAU SL EN LIQUIDACION. Otros conceptos: Declarada la insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Benidorm, ejecutoria 52/2012. Datos registrales. T 2202 , F 169, S 8, H A 52014, I/A 7 I (16.04.13).
- 07/03/2013#2164642
Dénomination : V T S BAU SL EN LIQUIDACION
V T S BAU SL EN LIQUIDACION. Situación concursal. Procedimiento concursal 526/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 2/05/2012. Sentencia de calificación del concurso Culpable. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: JUAN MANUEL OBREGON BELT… - 04/03/2011#1104161
Dénomination : V T S BAU SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónV T S BAU SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: BENDSCHUS ULRICH. Situación concursal. Procedimiento concursal 526/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/01/2011. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL… - 04/11/2010#932205
V T S BAU SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 526/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/09/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: SALVADOR CALERO GARCIA. Situación concursa…
Documents officiels
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Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
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Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
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Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Alicante — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Declaración de concurso06/08/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 526/2010BOE-B-2014-28557 ↗
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente: Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 526/2010-K, sobre declaración de concurso de la mercantil VTS BAU, S.L., con domicilio en Camino Guadiana, 15 D, El Poblets-Alicante, y CIF número B-53255162, se ha dictado auto de fecha 17-06-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4. Aprobar la rendición de cuentas de la Administración concursal. 5. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el art. 24. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno. Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente en Alicante, 17 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso28/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 3/2009BOE-B-2011-6861 ↗
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 526-2010-D sobre declaración de concurso de la mercantil VTS Bau, S.L., con domicilio en Camino Guadiana, 15 D, El Poblets-Alicante y C.I.F número B-53255162,se ha dictado con fecha 27 de enero de 2011 auto poniendo fin a la fase común, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio,con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Preséntese por el administrador concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art.148 LC. 6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art.167 LC. Dentro de los días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art.169 LC. 8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento,procediéndose a la publicación del edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (art. 98 LC, Real Decreto L. 3/2009)..." Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente Alicante, 27 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso11/01/2011⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 2 de AlicanteBOE-B-2011-997 ↗
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 526-2010-D sobre declaración de concurso de la mercantil VTS BAU, S.L., con domicilio en Camino Guadiana 15 D Els Poblets-Alicante y C.I.F. número B-53255162, se ha presentado por la Administración concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado providencia de fecha 25-11-2010, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores,dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art.96 L.C que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs.L.C.). Alicante, 22 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal21/10/2010⚖️ ALICANTEProc. 526/2010BOE-B-2010-35721 ↗
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado-526/2010-D, en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a "VTS Bau, S.L.",con domicilio en camino Guadiana, 15, D, Els Poblets, Alicante, C.I.F número B-53255162, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 24 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.