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Procédure collective

IMAGOMETRICA DE DIFUSION Y MERCADOTECNIA SL

CIF B83131193Voir la fiche société

Publications
220/06/201309/03/2015
Procédure
107/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 16/02/2014

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que con fecha 16 de febrero del 2015 se dictó Auto acordando la conclusión por el Magistrado D. Antonio Pedreira González del concurso con n.º 107/13, referente al concursado Imagometrica de Difusión y Mercadotecnia, S.L., con CIF B-83131193, con archivo de las actuaciones. Madrid, 16 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

  2. Otro acto concursal20/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 107/2013Ordonnance 03/06/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 107/2013, referente al concursado Imagométrica de Difusión y Mercadotecnia, SL., se ha dictado auto por el magistrado D. Jesús Alemany Eguidazu, de fecha 3 de junio del 2013, en el Concurso Voluntario Abreviado con NIG: 0001205/2013, CIF: B-83131193. 2.º El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal doña Susana Zotes Calvete, con domicilio en la calle Fernán González, 1.º, 36, 5.º derecha, Madrid, con correo electrónico: [email protected] producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 3 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.