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Procédure collective
ARGIA INVERSIONES INMOBILIARIAS SL EN LIQUIDACION
CIF B83716316Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 31/05/2014 → 21/12/2020
- Procédure
- 221/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal21/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 221/2014Ordonnance 16/12/2020
EDICTO D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid. En el procedimiento concurso voluntario ordinario n.º 221/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de ARGIA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., con CIF n.º B-83716316. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 16 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Apertura de liquidación07/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 221/2014Ordonnance 28/09/2015
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 221/2014 referente al concursado Argia Inversiones Inmobiliarias, S.L., se ha dictado Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 en el que se ha acordado lo siguiente: "1. En el presente procedimiento concursal del concursado Argia Inversiones Inmobiliarias, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada por Auto de 19 de mayo del 2015 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección V. 2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, siendo sustituidos por la Administración Concursal. 3. Se declara la disolución de la concursada Argia Inversiones Inmobiliarias, S.L., con n.º de CIF: B-83716316. 4. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el Registro Público Concursal. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid. 5. En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC." Madrid, 29 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.
- Convenio de acreedores22/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 19/02/2015
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 221/14 referente al concursado Argia Inversiones Inmobiliarias, S.L., con CIF: B-83716316, se dictó auto por don Antonio Pedreira González de fecha 19 de febrero de 2015, acordando lo siguiente: 1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal. 2.-Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta. 3.-Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 5 de octubre de 2015, a las 11:00 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 4.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. 5.-Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 6.-Notifíquese este auto al concursado a la Administración concursal y a las partes perdonadas. 7.-Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y, en el Registro Público Concursal. Madrid, 29 de mayo de 2015.- Secretario judicial.
- Otro acto concursal31/05/2014⚖️ MADRIDProc. 221/2014Ordonnance 19/05/2014
Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 221/2014 referente al concursado Argia Inversiones Inmobiliaria, S.L., se ha dictado auto por el magistrado don Antonio Pedreira González de fecha 19 de mayo del 2014 en el concurso Voluntario Ordinario con Nig: 0042151/2014 con Cif: B-83716316. 2º.- El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. 4º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador don Ángel Miguel Triana Toribio con DNI: 09372591-E con despacho profesional y domicilio para la comunicación de créditos calle doctor Fleming, número 31, 10D, en Madrid 28036, con número de teléfono 985205549 y fax 985208331, así como correo electrónico [email protected] producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de mayo de 2014.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.