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Procédure collective
100 PELUQUERIAS SL
CIF B64247034Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 01/03/2014 → 01/03/2014
- Procédure
- 935/2013
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso01/03/2014⚖️ BARCELONAProc. 935/2013Ordonnance 23/01/2014
María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm 10 de Barcelona, Gran Via de les Cortes Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario nu. 935/2013-B. Tipo de concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- 100 Peluquerías, S.L., CIF B64247034. Fecha del auto de declaración.- 23 de enero de 2014. Administradores concursales.- Jordi Isern Hidalgo, con domicilio en Bisbe Morgades, 45, 08500 Vic (Barcelona) y teléfono 938835931, y en calidad de Abogado, y dirección electrónica: [email protected] Facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Tambíen se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección idnicados. Barcelona, 11 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.