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Procédure collective

27 de octubre de 2006. NI

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127/11/201227/11/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso27/11/2012
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAOrdonnance 27/10/2006

    Edicto. Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palma de Mallorca. Juicio Concurso Abreviado 274/06. Parte deudor Construcciones Malsal, S.L.: 27 de octubre de 2006. NIG 07040 1 0009533/2006 domicilio en la calle Colliure, número 16, 4-A, de Palma de Mallorca. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Fallo: Que debo declarar y declaro la conclusión del presente concurso, por insuficiencia de masa activa. Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Firme que sea la presente, expídase mandamientos a los referidos Registros. Publíquese la conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del Boletín Oficial del Estado. Firme que sea la presente hágase pública el presente archivo mediante edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado. Igualmente, y en dicho término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de esta resolucion. Se tiene aprobada la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 177 no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma don Victor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de esta localidad. Palma de Mallorca, 10 de septiembre de 2012.- Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.